Decreto No. 126/018.- Modifícase el art. 8 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto 129/014

Decreto 126/018

Modifícase el art. 8 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto 129/014.

(2.878*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 2 de Mayo de 2018

VISTO: la Ley N. 18.250 de 6 de enero de 2008 y sus modificativas; el Decreto del Poder Ejecutivo N. 129/014 de 16 de mayo de 2014;

RESULTANDO: 1) que la Ley N. 18.250 de 6 de enero de 2008 modificó la normativa sobre migración, instituyendo el nuevo sistema, sobre la base del reconocimiento del derecho a la migración, a la reunificación familiar, y a la igualdad de derechos con los nacionales sin distinción de ninguna naturaleza;

II) que por el Decreto del Poder Ejecutivo N. 129/014 de 16 de mayo de 2014 se aprueba el Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje;

CONSIDERANDO: I) la necesidad de armonizar la normativa sobre ciudadanía legal con el Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes;

II) que de acuerdo al artículo 12 del referido Reglamento, que establece de forma taxativa quienes tienen derecho a solicitar el pasaporte uruguayo, no se encuentra prevista la posibilidad de que los extranjeros menores de edad, residentes permanentes en nuestro país, hijos de ciudadanos legales, puedan solicitar el pasaporte;

III) que la situación descrita merece el análisis por parte de la Administración, teniendo en cuenta que la aprobación de la Ley N. 18.250 implica una política de Estado en la materia;

IV) que resulta necesaria la adecuación de la normativa, a fin de evitar dificultades para los extranjeros menores de edad, residentes permanentes, hijos de ciudadanos legales, una vez que éstos viajan hacia y en el exterior, con sus familiares y/o responsables, situación ésta que confronta con la política migratoria llevada adelante;

V) que asimismo, se vislumbra la necesidad de modificar el plazo de vigencia de los pasaportes de emergencia expedidos en el exterior;

VI) que el artículo 3Q de la Ley N. 16.021 de 13 de abril de 1989 en la redacción dada por el artículo 1Q de la Ley N. 19.362 de 31 de diciembre de 2015, le confiere la calidad de ciudadanos naturales a los hijos de las personas comprendidas en el artículo 2Q de la referida Ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1

Q.- Modificase el artículo 8 del Reglamento...

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