Decreto No. 139/016.- Prorrógase el plazo para el pago de aportaciones al Banco de Previsión Social, cuyos sujetos pasivos fueron afectados por los fenómenos meteorológicos acaecidos en parte del territorio nacional

IM.P.O.
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Nº 29.458 - mayo 23 de 2016
DiarioOf‌icial |
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
11
Ley 19.388
Declárase feriado no laborable, para el pueblo de Zapicán, departamento
de Lavalleja, el día 30 de mayo de 2016, con motivo de conmemorarse
los ciento veinticinco años de su fundación.
(731*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Declárase feriado no laborable para el pueblo de
Zapicán, departamento de Lavalleja, el día 30 de mayo de 2016, con
motivo de conmemorarse los ciento veinticinco años de su fundación.
2
Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga, en la fecha indicada
en el artículo 1º, a los trabajadores de las actividades pública y privada,
nacidos o radicados en el referido pueblo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 4 de mayo de 2016.
GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Mayo de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara
feriado no laborable, para el pueblo de Zapicán, departamento de
Lavalleja, el día 30 de mayo de 2016, con motivo de conmemorarse
los ciento veinticinco años de su fundación.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ERNESTO MURRO; EDUARDO BONOMI; RODOLFO
NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH
MORAES; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
12
Decreto 139/016
Prorrógase el plazo para el pago de aportaciones al Banco de Previsión
Social, cuyos sujetos pasivos fueron afectados por los fenómenos
meteorológicos acaecidos en parte del territorio nacional.
(733*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 13 de Mayo de 2016
VISTO: La situación planteada en gran parte del país a causa de
las inundaciones que han afectado el territorio nacional en el correr
del mes de abril próximo pasado, y en la ciudad de Dolores a raíz del
tornado de pública notoriedad acaecido el 15 de abril próximo pasado.
RESULTANDO: Que tales circunstancias han incidido en las
actividades de los contribuyentes del Banco de Previsión Social
afectados por dichos fenómenos meteorológicos, con efectos que se
extienden más allá del mes de abril del corriente año.
CONSIDERANDO: Que se entiende pertinente adoptar medidas
relativas al plazo para el pago de aportaciones de dichos contribuyentes
al Banco de Previsión Social, de modo de contribuir a paliar la grave
situación por la que atraviesan los mismos y a recomponer cuanto
antes el desarrollo normal de las actividades.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º.- Prorrógase para el 30 de junio de 2016 el plazo para el
pago de las contribuciones especiales de seguridad social cuyo sujeto
activo es el Banco de Previsión Social, de aquellos contribuyentes
que aporten por Industria y Comercio - incluidos los que tributan
por el régimen de Aporte Unicado de la Construcción - y rurales,
que desarrollen actividades en la ciudad de Dolores o en las zonas
declaradas de Emergencia Agropecuaria por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
La referida prórroga comprende:
a) para aportaciones rurales, el primer cuatrimestre el año 2016,
b) para el resto de las aportaciones, los meses de cargo marzo,
abril, y mayo de 2016.
2
Artículo 2º.- A los efectos de acceder a las prórrogas dispuestas
en el presente decreto, los contribuyentes que desarrollen actividad
en las zonas declaradas de Emergencia Agropecuaria a que alude
el artículo anterior, deberán acreditarlo ante el Banco de Previsión
Social mediante certicado del Sistema Nacional de Emergencia o del
Comité Departamental de Emergencia respectivo, sin perjuicio de las
comprobaciones que aquel Instituto de seguridad social entendiere
pertinente llevar a cabo.
En los casos de contribuyentes que desarrollaren actividad en
la ciudad de Dolores al 15 de abril de 2016, esa sola circunstancia
habilitará el acceso a las prórrogas mencionadas.
3
Artículo 3º.- Las prórrogas previstas en el presente decreto no
eximen a los contribuyentes de su deber de presentar las declaraciones
nominadas dentro de los plazos correspondientes.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ERNESTO MURRO; DANILO ASTORI; CAROLINA
COSSE; TABARÉ AGUERRE.

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