Decreto No. 180/018.- Apruébase la revisión del “Plan de Respuesta de Emergencia Nacional para Incidentes y Accidentes Radiológico

PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 180/018

Apruébase la revisión del "Plan de Respuesta de Emergencia Nacional para Incidentes y Accidentes Radiológicos".

(3.452*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 11 de Junio de 2018

VISTO: que es necesario revisar y actualizar el Plan de Respuesta de Emergencia Nacional para el caso de Incidentes y Accidentes Radiológicos, que fuera aprobado por el Decreto No. 242/005 de 1 de agosto de 2005.

RESULTANDO: que es un cometido sustantivo de esta Secretaría de Estado a través de la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección (ARNR), intervenir cuando esté comprometida la seguridad de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a las radiaciones, del público en general y del medio ambiente.

CONSIDERANDO: que el citado Plan está coordinado desde la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección (ARNR) y debidamente articulado en el marco del Sistema Nacional de Emergencias (SINAE), con otras instituciones para el caso de situaciones accidentales.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley No.19056, de 4 de enero de 2013, art. 5 lit. L, su Decreto Reglamentario No. 270/014, de 22 de setiembre de 2014 y Ley No. 18621, de 25 de octubre de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Actuando en Consejo de Ministros DECRETA:

Artículo 1o Apruébase la revisión del "Plan de Respuesta de Emergencia Nacional para Incidentes y Accidentes Radiológicos", que se adjunta como Anexo así como los anexos del Plan que forman parte del presente decreto.
Artículo 2o El citado Plan a que se hace referencia en el artículo precedente, se insertará en el Sistema Nacional de Emergencias aprobado por Ley No.18621 de 25 de octubre de 2009 y su coordinación estará a cargo del Ministerio de Industria Energía y Minería, a través de la Unidad Ejecutora Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección.
Artículo 3o Derógase el Decreto No.242/005 de 1 de agosto de 2005.
Artículo 4o Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DAÑILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; BENJAMIN LIBEROFF; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

PLAN DE RESPUESTA DE EMERGENCIA NACIONAL PARA INCIDENTES Y ACCIDENTES RADIOLOGICOS

Julio 2017

  1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

1.1. OBJETIVOS

El objetivo del Plan de Respuestas de Emergencia Nacional para el caso de Incidentes y Accidentes Radiológicos (PLAN RAD) es establecer una capacidad de respuesta organizada de emergencia con una acción coordinada y oportuna de las instituciones estatales del país en una emergencia o un incidente radiológico en tiempo de paz. El PLAN RAD describe las capacidades y responsabilidades de las instituciones intervinientes y un concepto para la integración de las actividades de estas instituciones a fin de proteger la salud y seguridad de las personas, bienes y medio ambiente.

El PLAN RAD asigna una responsabilidad a instituciones específicas para actividades de coordinación con otros organismos involucrados en una respuesta. Cualquier institución estatal que integra el plan puede iniciar una actividad de respuesta por sí misma, o en respuesta a una petición de ayuda por parte de otra institución.

Para cumplir el objetivo de este plan, la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección, Unidad Ejecutora del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), (de ahora en más Autoridad Reguladora) es la institución que presta las funciones de apoyo técnico, mientras que la coordinación corresponde al Sistema Nacional de Emergencias (SINAE). Las funciones de apoyo técnico entran en vigor desde el primer instante en que se notifica una emergencia radiológica, y cesan cuando todas las instituciones hayan concluido sus actividades de respuesta.

El PLAN RAD:

(1) Proporciona el concepto de responsabilidad de coordinación de las operaciones, basado en autorizaciones específicas para responder a emergencias radiológicas.

(2) Describe políticas y consideraciones de planificación sobre las cuales se basa el concepto de operación de este plan y de los planes de respuesta específica de las instituciones.

(3) Establece los parámetros de coordinación y las responsabilidades de cada institución que puede tener un rol en tales emergencias. Hay tres secciones en el plan: la Sección 1 contiene información de carácter general; la Sección 2 describe el concepto de operaciones a partir de la perspectiva de la organización, las etapas de la actividad de respuesta y la coordinación internacional, la Sección 3 contiene información sobre la misión de respuesta de cada organización, sus capacidades y recursos, documentos de referencia pertinentes y autoridades específicas.

El detalle de las fuentes radiactivas y de los equipos generadores de radiaciones ionizantes, así como el listado de las instituciones participantes del plan que pueden brindar asesoramiento y organizar la respuesta, constan y están a disposición en la sede de la Autoridad Reguladora sita en Mercedes 1041. Montevideo.

- CP 11100 -Teléfono: (598) 29086783. Telefax: (598) 29042859.

CADA INSTITUCIÓN DEBE DESARROLLAR Y MANTENER SU PROPIO PLAN Y LOS PROCEDIMIENTOS DETALLADOS DE FUNCIONAMIENTO, DEBEN ESTAR EN CONCORDANCIA CON ESTE PLAN.

SECCIÓN 1 INFORMACIÓN GENERAL. Artículo 47

1.2 INSTITUCIONES PARTICIPANTES

1.2.1. Las siguientes instituciones participan en el PLAN RAD:

* Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección.

* Sistema Nacional de Emergencias (SINAE),

* Comités Departamentales de Emergencia (CDE).

* Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales (CECOED).

* Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM). DGS (Tecnogestión).

* Ministerio de Salud Pública (MSP). Di. Ge. Sa.

* Administración de Servicios Sanitarios del Estado (ASSE).

* Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA). Instituto Uruguayo de Meteorología. (INUMET).

* Ministerio de Defensa Nacional (MDN), Ejército Nacional. Armada Nacional. Fuerza Aérea Uruguaya. Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas (DNSFFAA).

* Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE).

* Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

* Ministerio del Interior (MI). Jefaturas de Policía (JJPP). Dirección Nacional de Bomberos (DNB). Dirección Nacional de Policía de Tránsito. (DNPT). Dirección Nacional de Sanidad Policial (DNSP). Dirección Nacional de Policía Científica. CCU - Central 911.

* Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).

* Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). Instituto Nacional de Alimentación (INDA).

* Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

* Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (IIBCE).

* Obras Sanitarias del Estado (OSE).

* Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).

* Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

* Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP).

* Será facultativa la participación de las siguientes instituciones:

* Universidad de la República (UDELAR). Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quiniela" (HC). Facultad de Ciencias. Centro de Investigaciones Nucleares (CIN).

* Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

1.3. ALCANCE

El PLAN RAD abarca cualquier emergencia radiológica en tiempo de paz, que tiene o se espera que tenga un efecto radiológico importante dentro del territorio nacional, en aguas jurisdiccionales o en su espacio aéreo y que pudiera requerir una respuesta de varias instituciones. Las emergencias que ocurren en instalaciones radiactivas con ubicación permanente, en actividades de campo, o durante el transporte de materiales radiactivos, están contempladas en este plan. Además, se incluye dentro del alcance de este plan el accidente que ocurre fuera del país pero que tiene un impacto sobre él. El nivel de respuesta a una emergencia específica, se basará en el tipo y en la cantidad de material radiactivo involucrado, la localización y tipo de la emergencia, el potencial de impacto en el público y el tamaño del área afectada.

1.4. ESCENARIOS DE ACCIDENTES

Desde la perspectiva del manejo de una emergencia, los escenarios de accidente son clasificados en las siguientes categorías:

  1. accidentes con fuentes o materiales radiactivos

  2. accidentes que ocurren fuera del país y pueden tener efectos transfronterizos

  3. reentrada de satélites propulsados con energía nuclear o caída de aviones transportando material radiactivo en territorio nacional.

Como se puede ver en el anexo 1 "Entidades que poseen fuentes radiactivas y equipos emisores de radiaciones ionizantes...

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