Decreto No. 198/016.- Modifícase el Decreto 131/016, por el que se establecieron los plazos y criterios a seguir con el fin de restringir el uso de efectivo en las enajenaciones de bienes y prestación de servicios realizadas en las estaciones de servicio

2Documentos Nº 29.498 - julio 19 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7 y 13 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Modifícase la Ley 17.503, respecto del IVA de frutas, ores y hortalizas.
(1.085*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Sustitúyense, a partir del 1º de julio de 2016, los incisos
primero y segundo del artículo 11 del Título 10 del Texto Ordenado
1996, por los siguientes:
ARTÍCULO 11. IVA agropecuario - Impuesto a facturar.-
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la
circulación de productos agropecuarios en su estado natural
no será incluido en la factura o documento equivalente,
permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios hasta
tanto se transforme o altere la naturaleza de los mismos. En
este último caso, los enajenantes deberán incluir el impuesto
que resulte de aplicar la tasa que corresponda sobre el importe
total neto contratado o facturado y no tendrán derecho a crédito
scal por el IVA en suspenso.
Para el caso de frutas, ores y hortalizas en estado natural, el
régimen del impuesto en suspenso también cesará:
A) Cuando dichos bienes se enajenen a consumidores nales,
excepto cuando las mismas se realicen directamente por
productores agropecuarios que no estén obligados a tributar
el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en
base al régimen de contabilidad suciente. No se consideran
comprendidas en este concepto las enajenaciones efectuadas
a empresas.
B) Cuando los referidos bienes se importen”.
2
Artículo 2º.- Sustitúyese, a partir del 1º de julio de 2016, el literal K)
del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
“K) Frutas, ores y hortalizas en su estado natural, cuando se
enajenen a consumidores nales, excepto cuando las mismas
se efectúen directamente por productores agropecuarios
que no estén obligados a tributar el Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas en base al régimen de
contabilidad suciente. No se consideran comprendidas
en este concepto las enajenaciones efectuadas a empresas”.
3
Artículo 3º.- Agrégase al Título 10 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente artículo:
ARTÍCULO 11 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un
crédito scal de hasta el 18,03% (dieciocho con tres centésimas
por ciento) sobre el valor de adquisición de frutas, ores y
hortalizas, a quienes:
A) Enajenen dichos bienes a consumidores nales y que dicha
enajenación esté gravada por este impuesto a una tasa
mayor que cero.
B) Industrialicen o exporten dichos bienes a excepción de los
contribuyentes citrícolas y vitivinícolas.
Será condición necesaria que los referidos bienes hayan sido
adquiridos en el régimen de Impuesto al Valor Agregado en
suspenso.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará para los bienes,
destinos y plazos que establezca la reglamentación”.
4
Artículo 4º.- Deróganse, a partir del 1º de julio 2016, los artículos
9º a 15 de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, el literal N) del
artículo 6º y el literal M) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10
del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y
5
Artículo 5º.- Las modificaciones de disposiciones del Texto
Ordenado 1996 realizadas en la presente ley, se consideran realizadas
a las normas legales respectivas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22
de junio de 2016.
MARCOS OTHEGUY, Segundo Vicepresidente; JOSÉ PEDRO
MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de Junio de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modica
la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, sobre el Impuesto al Valor
Agregado de frutas, ores y hortalizas.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; TABARÉ AGUERRE.
2
Decreto 198/016
Modifícase el Decreto 131/016, por el que se establecieron los plazos
y criterios a seguir con el n de restringir el uso de efectivo en las
enajenaciones de bienes y prestación de servicios realizadas en las
estaciones de servicio.
(1.087*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 30 de Junio de 2016
VISTO: el Decreto Nº 131/016 de 4 de mayo de 2016.
RESULTANDO: I) que dicho decreto estableció los plazos y
criterios a seguir para restringir el uso de efectivo en las enajenaciones
de bienes y prestaciones de servicios que se realicen en las estaciones
de servicio, incluidas las efectuadas en los demás establecimientos
comerciales ubicados en el mismo predio, comenzando por las

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