Ley 17.503.- Créase el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja

Publicado enDiario Oficial de Uruguay
CAPÍTULO I CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA Artículos 1 a 16
ARTÍCULO 1 (Creación)

Créase el Fondo de Fomento de la Granja (ex Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja) con destino a:

1) Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan

pendientes con el Banco de la República Oriental del Uruguay o

cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al

mismo, generadas por la actividad de su giro originadas con

anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre

de 2004.

2) Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan

pendientes con el Banco de Previsión Social y aquellas originadas

con el Banco Hipotecario del Uruguay, generadas por la actividad

de su giro con anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello

acorde a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de

21 de octubre de 2004.

3) Cancelar o amortizar las deudas de productores granjeros y

cooperativas granjeras originadas en el marco del financiamiento

FIDA con anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello acorde a

lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de

octubre de 2004.

4) Establecer un sistema de gestión de riesgos climáticos para la

granja con los siguientes instrumentos:

i) Promoción de los seguros agrarios para el sector granjero y

sistemas de riesgo compartido.

ii) Apoyo financiero de los seguros granjeros.

iii)Reaseguro de excesos de pérdida de líneas de seguros que

cubran eventos sistémicos o catastróficos.

5) Promover un sistema de garantías para el sector granjero aportando

recursos para fondos de garantía existentes o a crearse.

6) Promover la integración de los productores granjeros a las cadenas

agroindustriales y comerciales, a través de los siguientes

instrumentos:

i) Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables

a los proyectos de fomento y de integración horizontal o

vertical de la cadena agroindustrial y comercial granjera.

ii) Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables

a los proyectos que promuevan el acceso estable y permanente

al mercado externo.

iii)Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables

a las inversiones asociativas en infraestructura, maquinaria y

equipos declarados de interés en el marco de las políticas y

planes de desarrollo granjero del Ministerio de Ganadería,

Agricultura y Pesca.

iv) Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables

a las inversiones en infraestructuras de riego,

preferentemente de carácter multipredial.

v) Apoyo a las organizaciones y sus productores con destino a la

capacitación, asistencia técnica, estudios de prefactibilidad

y factibilidad, fortalecimiento institucional y desarrollo

tecnológico e innovación.

7) Indemnizar o financiar los efectos de emergencias granjeras no

cubiertas por los sistemas de seguros vigentes.

8) Promover un programa de inocuidad de alimentos con el objeto de

asegurar parámetros de calidad tanto al mercado interno como

contribuir con el desarrollo de eventuales mercados de

exportación. (*)

9) Otorgar de acuerdo a la reglamentación que se dicte y por única

vez un subsidio a los productores granjeros por aportes al Banco

de Previsión Social, generados en el período comprendido entre el

  1. de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. El beneficio

cubrirá el aporte mínimo a la contribución patronal rural prevista

en el artículo 3° de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986,

y en caso de corresponder, el aporte patronal correspondiente al

seguro por enfermedad establecido por el artículo 5° de la Ley N°

16.883, de 10 de noviembre de 1997. El referido subsidio se

atenderá con cargo al Fondo de Fomento de la Granja creado por la

presente ley.

Facúltase a la Dirección General de la Granja del Ministerio de

Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer la nómina de

beneficiarios, forma y condiciones para su determinación.

ARTÍCULO 2 (Recursos)

El Fondo creado por el artículo...

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