Decreto No. 218/018.- Modifícase el Decreto 143/018, relativo a la regulación del nuevo Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la Ley 16.906, que otorga beneficios tributarios aplicables a aquellos proyectos de inversión que cumplan ciertas características

Decreto 218/018

Modifícase el Decreto 143/018, relativo a la regulación del nuevo Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la Ley 16.906, que otorga beneficios tributarios aplicables a aquellos proyectos de inversión que cumplan ciertas características.

(3.866*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 16 de julio de 2018

VISTO: el Decreto No 143/018 de 22 de mayo de 2018.

RESULTANDO: I) que el referido Decreto regula el nuevo Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la Ley No 16.906 de 7 de enero de 1998, que otorga beneficios tributarios aplicables a aquellos

proyectos de inversión que cumplan ciertas características.

II) que con la finalidad de generar estímulos a la inversión, el Decreto No 79/018 de 3 de abril de 2018, estableció el incremento transitorio de los beneficios aplicables a los proyectos presentados, así como a las inversiones ejecutadas, entre 1º de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, en el marco de los Decretos No 455/007 de 26 de noviembre de 2007, y No 2/012 de 9 de enero de 2012.

CONSIDERANDO: que es conveniente extender el referido incremento transitorio de los beneficios tributarios al nuevo Régimen de Promoción de Inversiones.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley No 14.178 de 28 de marzo de 1974, y por la Ley No 16.906 de 7 de enero de 1998,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Agrégase al artículo 24 del Decreto No 143/018 de 22 de mayo de 2018, los siguientes incisos:

Para los proyectos de inversión presentados al amparo del presente Decreto hasta el 28 febrero de 2019, el porcentaje de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de indicadores se incrementará en un 10% (diez por ciento), con los límites establecidos en el inciso tercero de este artículo. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable para las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que las mismas...

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