Decreto No. 22/018.- Apruébase la reforma de los arts. que se determinan, del Texto Ordenado del Estatuto del Funcionario del Banco de Seguros del Estado, aprobado por Decreto 323/981

Montevideo, 22 de Enero de 2018

VISTO: la gestión promovida por el Banco de Seguros del Estado.

RESULTANDO: I) que en Sesión Ordinaria de 20 de setiembre de 2017, se resolvió aprobar las modificaciones al Texto Ordenado del Estatuto del Funcionario (TOEF) de dicho organismo, en sus artículos 1º, 10º, 13º, 15º, 17º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 36º, 42º, 44º, 45º, 47º, 49º, 50º y 68º.

II) que el cambio propuesto se enmarca en tres grandes grupos de modificaciones estatutarias y que son los relativos a las edades de ingreso a las distintas clases funcionales, los ascensos, promociones y la edad prevista para el cese del funcionario.

III) que el fundamento para la modificación de las edades de ingreso en las distintas clases funcionales, partió de una correcta adecuación a las normativas generales, elevando las edades máximas de ingreso, con el objeto de disminuir sustancialmente posibles discriminaciones por este concepto.

IV) que el fundamento para la modificación proyectada relativa a los ascensos o promociones es, procurar a la organización mayor cantidad de postulantes para los distintos cargos que conforman su estructura, en una coyuntura de una gran renovación generacional producida en los últimos años.

V) que el cambio propuesto permite de manera más fluida contar con personal idóneo y en condiciones de cubrir las vacantes y acefalias que se producen ante el retiro de funcionarios con causal jubilatoria o en condición cercana a tal circunstancia.

VI) que con las modificaciones, se propicia un cambio en las posibilidades de acceder a cargos de jerarquía desde niveles más bajos a los admitidos por la actual normativa, aprovechando la alta capacitación que posee el personal joven que ha ingresado en los últimos años al Banco.

VII) que se amplían las posibilidades de acceso a los cargos gerenciales, procurando mejorar la selección de este importante rol en la Organización.

VIII) que se adecúa la normativa en cuanto al retiro con relación a las edades de cese, se modifica la causal prevista en el artículo 68º numeral 6º) con el fundamento de equiparar dicho Estatuto al resto de las Instituciones Financieras Oficiales (Banco Central del Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay y Banco Hipotecario del Uruguay), que además propicia la continuación de una renovación generacional más fluida.

CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma estatutaria propuesta por el Banco de Seguros del Estado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución de la República, y a lo informado por la Asesoría Macroeconómica y Financiera y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Apruébase la reforma de los artículos 1º, 10º, 13º, 15º, 17º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 36º, 42º, 44º, 45º, 47º, 49º, 50º y 68º del Texto Ordenado del Estatuto del Funcionario del Banco de Seguros del Estado, aprobado por Decreto NQ 323/981 de 15 de julio de 1981, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1º) Concepto de funcionario. El presente Estatuto será aplicable a los funcionarios del Banco de Seguros del Estado. A esos efectos será considerado funcionario de la Institución, toda persona que en virtud de nombramiento de la...

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