Decreto No. 24/020.- Derógase el Decreto 2.294 de 20 de mayo de 1943 en la redacción dada por el Decreto 2.737 de 23 de diciembre de 1943, la Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de setiembre de 1932, y la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional de 18 de octubre de 1939; y modifícanse los arts. 67 y 105 del “Reglamento de Calificación y de Ascenso del personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional” aprobado por Decreto 245/993 de 1º de junio de 1993.

VISTO: los principios de transparencia y accesibilidad que rigen la gestión administrativa.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de setiembre de 1932 se creó el "Boletín del Ministerio de Guerra y Marina", a los efectos de publicar los Mensajes, Decretos, Resoluciones, Reglamentos, Notas de carácter general y demás documentos que se considere conveniente su publicación.

II) que por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional de 18 de octubre de 1939, se clasificó información de índole reservada y se estableció la publicación en el mencionado Boletín, de todos los asuntos sobre los que recaiga "resolución de Gobierno dictada por el Poder Ejecutivo".

III) que asimismo, por dicha Resolución de 18 de octubre de 1939, se creó en el mencionado Boletín una segunda parte de índole reservada, en la cual se publican los asuntos allí enumerados.

IV) que por Decreto 2294 de 20 de mayo de 1943 en la redacción dada por el Decreto 2737 de 23 de diciembre de 1943, se clasificaron las comunicaciones e informaciones correspondiente a este Ministerio, en ordinarias, confidenciales, reservadas y secretas.

V) que por Decreto 245/993 de 1ro de junio de 1993 se aprobó el "Reglamento de Calificación y de Ascenso del Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional", previéndose en sus artículos 67 y 105 del citado Reglamento, la publicación en el Boletín de Trámite del Ministerio de Defensa Nacional de documentación relativa a la calificación del citado Personal.

CONSIDERANDO: I) que las clasificaciones efectuadas en la Resolución mencionada en el Resultando II y en los Decretos referidos en el Resultando IV, han sido cuestionadas por la Unidad de Acceso a la Información Pública por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008.

II) la necesidad de brindar mayor transparencia y accesibilidad a los actos administrativos dictados por el Ministerio de Defensa Nacional, por lo que es pertinente derogar los Boletines Públicos, Reservados y de Trámite, así como normativa que hace referencia a los mismos.

III) que a partir del 1ro de enero de 2020, el Ministerio de Defensa Nacional deberá publicar las comunicaciones que correspondiere en la intranet y los actos administrativos en su página web, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones previstas en la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008, cuando fuere pertinente.

IV)...

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