Decreto No. 277/016.- Sustitúyense los arts. 6º y 8º del Decreto 148/002, relativos a normativa tributaria relacionada a la exportación de envases plásticos

28 Documentos Nº 29.547 - setiembre 27 de 2016 | DiarioOficial
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Decreto 276/016
Modifícase el Estatuto del Funcionario del BCU.
(1.604*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de Setiembre de 2016
VISTO: la iniciativa del Directorio del Banco Central del Uruguay
para modicar disposiciones del Estatuto del Funcionario de esa
Institución, aprobado por Decreto Nº 190/993 de 26 de abril de 1993,
modicado por los Decretos números 517/994 de 29 de noviembre de
1994, 22/003 de 21 de enero de 2003, 307/003 de 30 de julio de 2003,
19/005 de 13 de enero de 2005, 487/009 de 19 de octubre de 2009,
205/010 de 5 de julio de 2010, 175/014 de 23 de junio de 2014y 103/016
de 11 de abril de 2016.
RESULTANDO: que a través de la misma se solicita al Poder
Ejecutivo modificar el literal g) del artículo 45 del Estatuto del
Funcionario, a efectos de facultar al Directorio de la institución a
prorrogar el retiro de su personal por hasta un máximo de tres años,
cuando la permanencia del funcionario se estime relevante para el
servicio.
CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la
aprobación de la reforma estatutaria propuesta a efectos de contribuir
a la sustentabilidad del régimen de seguridad social, habida cuenta
de la importante renovación generacional de los cuadros funcionales
operada en los últimos años.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el literal g) del artículo 45 del Estatuto
del Funcionario del Banco Central del Uruguay, aprobado por Decreto
Nº 190/993 de 26 de abril de 1993, modicado por los Decretos números
517/994 de 29 de noviembre de 1994, 22/003 de 21 de enero de 2003,
307/003 de 30 de julio de 2003, 19/005 de 13 de enero de 2005, 487/009
de 19 de octubre de 2009, 205/010 de 5 de julio de 2010, 175/014 de
23 de junio de 2014 y 103/016 de 11 de abril de 2016, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“g) por haber alcanzado sesenta y dos años de edad, en el caso de
funcionarios con derecho a jubilación. El Directorio podrá prorrogar
el cese por esta causal hasta el cumplimiento de los sesenta y cuatro
años de edad como máximo, siempre que exista informe favorable
del superior jerárquico respecto al desempeño del funcionario.
Asimismo, transcurridos los dos años de prórroga, el Directorio con el
voto unánime de sus integrantes podrá volver a prorrogar dicho cese
por el término máximo de un año adicional, hasta el cumplimiento
de los sesenta y cinco años de edad, en el caso de funcionarios cuya
permanencia en el cargo estime relevante para el servicio.”
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ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
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Decreto 277/016
Sustitúyense los arts. 6º y 8º del Decreto 148/002, relativos a
normativa tributaria relacionada a la exportación de envases
plásticos.
(1.605*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de Setiembre de 2016
VISTO: el régimen previsto en el Impuesto al Valor Agregado con
relación a las preformas PET y a los envases destinados a embotellar
bebidas sin alcohol elaborados a partir de las mismas.
RESULTANDO: I) que el artículo 6º del Decreto Nº 148/2002 de 29
de abril de 2002, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto
Nº 24/004 de 22 de enero de 2004, designó agentes de percepción y jó
los valores sobre los que se aplica la misma.
II) que el artículo 8º del citado decreto jó los valores para el pago
del anticipo en la importación a que reere el artículo 115 del Decreto
Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998.
CONSIDERANDO: I) que los referidos valores se mantienen
inalterados desde el año 2004.
II) que es necesario actualizar el monto del impuesto a percibir
teniendo en cuenta la variación de los precios relevantes.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 148/002, de
29 de abril de 2002, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto
Nº 24/004, de 22 de enero de 2004, por el siguiente:
Artículo 6º.- Desígnanse agentes de percepción del impuesto
al Valor Agregado:
1. a los fabricantes e importadores de preformas PET.
2. a los fabricantes e importadores de envases destinados a
embotellar bebidas sin alcohol, elaborados a partir de preformas
PET.
3. a los fabricantes que presten servicios de fabricación a facón
de preformas PET.
La percepción se realizará cuando los referidos sujetos enajenen
los bienes citados en los numerales anteriores o presten
los servicios de fabricación a facón referidos, de acuerdo al
siguiente detalle:
Para los casos comprendidos en el numeral 1 del inciso
anterior:
a. $ 1,30 (un peso con treinta centésimos) por unidad de menos
de 35 gramos.
b. $ 2,10 (dos pesos con diez centésimos) por unidad de 35
gramos y más.
Para los casos comprendidos en el numeral 2 del inciso
anterior:
a. $ 1,60 (un peso con sesenta centésimos) por unidad de hasta
1 litro.
b. $ 2,50 (dos pesos con cincuenta centésimos) por unidad de
más de 1 litro.

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