Decreto No. 329/016.- Decláranse promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, pertenecientes a proyectos de gran dimensión económica

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Documen tos
Nº 29.565 - octubre 24 de 2016
DiarioOficial |
Capitulo IV:
Disposiciones Finales:
66
Artículo 66.- Deróganse todas las disposiciones que se oponga al
presente Decreto.
67
Artículo 67. Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 329/016
Decláranse promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998, las actividades de construcción y venta de inmuebles
con destino a vivienda permanente o esporádica, pertenecientes a
proyectos de gran dimensión económica.
(1.860*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Octubre de 2016
VISTO: la necesidad de promover la actividad de construcción de
gran dimensión económica.
RESULTANDO: I) que el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7
de enero de 1998, faculta al Poder Ejecutivo a declarar promovidas
actividades que generen externalidades tales como, la incorporación
del progreso técnico que permita mejorar la competitividad y la
generación de empleo productivo de manera directa o indirecta.
II) que en la actualidad la economía uruguaya atraviesa una
fase de menor crecimiento y dicultades de creación de empleo de
calidad
III) que en este marco es particularmente importante dinamizar
actividades intensivas en empleo y que generen externalidades
positivas hacia otros sectores de la economía
IV) que los proyectos de gran dimensión económica de
construcción de inmuebles con destino a vivienda cumplen con
esa doble condición y tienen un impacto signicativo sobre el valor
agregado de la economía
V) que los estímulos fiscales son necesarios a los efectos de
viabilizar las inversiones en el sector, particularmente en el período
2017-2019.
CONSIDERANDO: conveniente promover la realización de la
actividad referida y otorgar los benecios scales correspondientes.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de
1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de
Aplicación a que reere el artículo 12 de dicha Ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Actividad Promovida.- Decláranse promovidas
las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a
vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de
gran dimensión económica.
2
ARTÍCULO 2º.- Deniciones.- A los solos efectos de la presente
declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica a
aquellos que tengan un valor de construcción en obra civil superior a
123.000.000 UI (ciento veinte tres millones de Unidades Indexadas),
que cuenten con al menos un 20% (veinte por ciento) del área destinada
a uso común.
Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con
obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a
partir de la vigencia del presente decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Inversiones comprendidas.- Quedan
comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas
antes del 31 de diciembre de 2019 correspondientes a proyectos
presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.
4
ARTÍCULO 4º.- Requisitos.- Las entidades titulares de las
actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de
Aplicación (COMAP), un proyecto de inversión que detalle el monto
y el cronograma de inversiones.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo de la COMAP,
emitirá una resolución declarando la inclusión del proyecto en el marco
de la actividad promovida por el presente decreto, estableciendo los
benecios scales y el período de su utilización.
5
ARTÍCULO 5º.- Exoneración en la importación.- Exonérase de
todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a
la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa
Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable
en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado,
a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados
a la obra civil, importados directamente por la entidad cuyo
proyecto haya sido declarado promovido al amparo del presente
decreto, siempre que hayan sido declarados no competitivos con
la industria nacional.
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ARTÍCULO 6º.- Crédito de IVA.- Otórgase a la entidad cuyo
proyecto haya sido declarado promovido al amparo del presente
decreto, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados
a la obra civil. Dicho crédito será materializado mediante certicados
de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las
condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
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ARTÍCULO 7º.- Exoneración del IRAE.- Exonérase del Impuesto
a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a las rentas
originadas en actividades promovidas, siempre que la totalidad de la
inversión comprometida se haya realizado antes del 31 de diciembre
de 2019, hasta un monto equivalente al:
a) 20% (veinte por ciento) de la inversión elegible que se haya
ejecutado, cuando el monto de la misma se encuentre entre
123.000.000 UI (ciento veinte tres millones de Unidades
Indexadas) y 205.000.000 UI (dos cientos cinco millones de
Unidades Indexadas).
b) 25% (veinticinco por ciento) de la inversión elegible que se
haya ejecutado, cuando el monto de la misma se encuentre
entre 205.000.000 UI (doscientos cinco millones de Unidades
Indexadas) y 287.000.000 UI (doscientos ochenta y siete millones
de Unidades Indexadas).
c) 30% (treinta por ciento) de la inversión elegible que se haya
ejecutado, cuando el monto de la misma supere las 287.000.000
UI (doscientos ochenta y siete millones de Unidades
Indexadas).
En caso de no completarse la totalidad de la inversión en el plazo
dispuesto, siempre que se hubiera ejecutado más del 50% (cincuenta
por ciento) del avance de obra, los porcentajes de exoneración a que
reere el inciso anterior se proporcionarán a dicho grado de avance
a la fecha indicada.
El monto a exonerar no podrá superar el 60% (sesenta por ciento)
del impuesto a pagar en los ejercicios comprendidos en el periodo
exonerado.
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