Decreto No. 358/016.- Créase la Red Institucional para la Elaboración de Informes y seguimiento de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos

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Documen tos
Nº 29.585 - noviembre 22 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 18 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 358/016
Créase la Red Institucional para la Elaboración de Informes y seguimiento
de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos.
(2.118*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 14 de Noviembre de 2016
VISTO: el compromiso del Estado uruguayo con el sistema
universal de protección y promoción de los Derechos Humanos, que
incluye la obligación de presentar informes iniciales y periódicos e
implementar las recomendaciones y observaciones emanadas de los
diversos órganos creados por los tratados de Derechos Humanos
raticados por la República, y los mecanismos del Examen Periódico
Universal y de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas;
RESULTANDO: I) la necesidad de coordinar y aunar esfuerzos
entre los diversos organismos del Estado en aras del cumplimiento
de la responsabilidad común a todas las instituciones públicas en la
elaboración de los informes relacionados, así como en el seguimiento
e implementación efectiva de las recomendaciones y observaciones
que sean formuladas al país;
II) que en consonancia con las obligaciones mencionadas, la
República Oriental del Uruguay debe preparar y presentar los
correspondientes Informes en forma sistemática;
III) que luego de presentados dichos Informes, o de realizarse las
visitas al país según el caso, los mencionados órganos y mecanismos
formulan recomendaciones y observaciones a efectos de que los Estados
Parte realicen adaptaciones o mejoras a su sistema normativo o a sus
políticas y programas nacionales, con el n de dar efectivo cumplimiento
a las obligaciones asumidas en materia de Derechos Humanos;
IV) que para asegurar la cabal implementación de las recomendaciones
y observaciones formuladas, debe existir un mecanismo adecuado
que permita darles seguimiento conforme a las responsabilidades
institucionales que competen a cada organismo del Estado;
V) que con el propósito de elaborar los Informes y darle seguimiento
a las recomendaciones y observaciones emanadas de estos procesos, se
entiende necesaria la creación de un mecanismo interinstitucional y un
sistema de monitoreo de recomendaciones, coordinado y administrado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
VI) que en el marco de un ejercicio de cooperación Sur-Sur, la
República del Paraguay ha compartido con la República Oriental del
Uruguay su Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE);
VII) que esta herramienta informática es un mecanismo transparente
y accesible de información sobre las recomendaciones formuladas y
su seguimiento, que permite de esta forma una adecuada rendición
de cuentas por parte de las instituciones públicas y sus servidores;
CONSIDERANDO: I) que las obligaciones internacionales
asumidas por el Estado uruguayo lo comprometen en cuanto tal, e
involucran por tanto a todos sus organismos públicos;
II) que la redacción de los Informes requiere contar con
insumos actualizados de los diversos organismos encargados de la
implementación de los Derechos Humanos protegidos;
III) que el seguimiento de las recomendaciones y observaciones
formuladas y la coordinación de acciones a efectos de examinar los
medios para darles cumplimiento requieren de una coordinación
eciente entre los organismos involucrados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en
el artículo 8 y siguientes de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada
por ley Nº 13.670 del 1 de julio de 1968; en el artículo 28 y siguientes
ley Nº 13.751 del 11 de julio de 1969; en el artículo 16 y siguientes del
aprobado por ley Nº 13.751 del 11 de julio de 1969; en el artículo 17 y
siguientes de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, aprobada por decreto ley Nº 15.164
del 4 de agosto de 1981; en el artículo 17 y siguientes de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, aprobada por ley Nº 15.798 del 27 de diciembre de 1985;
en el artículo 43 y siguientes de la Convención sobre los Derechos
del Niño, aprobada por ley Nº 16.137 del 28 de setiembre de 1990;
en el artículo 72 y siguientes de la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y
de sus Familiares, aprobada por ley Nº 17.107 del 21 de mayo de 1999;
en el artículo 34 y siguientes de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, aprobada por ley Nº 18.418 del 20 de
noviembre de 2008; en el artículo 26 y siguientes de la Convención
Internacional para la Protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, aprobada por ley Nº 18.420 del 21 de
noviembre de 2008; en la Resolución 60/251 de la Asamblea General
de las Naciones Unidas del 15 de marzo de 2006; en las Resoluciones
5/1 y 16/21 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
del 18 de junio de 2007 y del 25 de marzo de 2011 respectivamente, y
sus normas concordantes, y conforme a lo dispuesto por el artículo 72
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Capítulo I
Red Interinstitucional para la Elaboración de Informes y
seguimiento de la implementación de recomendaciones y
observaciones en materia de Derechos Humanos
1
Artículo 1º.- Créase la Red Interinstitucional para la Elaboración

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