Decreto No. 361/019.- Reglaméntase el art. 65 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el art. 59 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, que establece el pago de una compensación especial para el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional que presta servicios embarcado en buques de 50 toneladas de desplazamiento o más y con dotación fija.

VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada, a los efectos de reglamentar el artículo 65 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 59 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018.

RESULTANDO: que el mencionado artículo establece el pago de una compensación especial para el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional que presta servicios embarcado en buques de 50 toneladas de desplazamiento o más y con dotación fija. Establece asimismo que el Personal Superior y Subalterno embarcado y aquel que sin encontrarse previamente embarcado, deba ser convocado para navegar, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, percibirán un complemento de la citada compensación por cada día efectivo de navegación, cometiendo al Poder Ejecutivo la reglamentación de la forma de pago de la referida compensación y a la Contaduría General de la Nación la habilitación del Objeto del Gasto específico a tales efectos.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que la citada compensación sea abonada en forma diferencial a aquel Personal Superior y Subalterno que se encuentre formando parte de las dotaciones de las Unidades Flotantes del Comando de las Fuerzas de Mar y de la Prefectura Nacional Naval, que cumplan tareas de control de aguas jurisdiccionales, búsqueda y rescate y operaciones y ejercicios nacionales e internacionales, en buques de 50 (cincuenta) toneladas de desplazamiento o más y con dotación fija, así como también, a quienes sin encontrarse previamente embarcados, deban ser convocados para navegar y a aquel Personal Superior y Subalterno que forme parte de la dotación orgánica del Velero Escuela ROU20 "Capitán Miranda".

II) que la diferenciación referida en el numeral anterior contempla las distintas exigencias de servicio que afectan especialmente al Personal Superior y Subalterno del Comando de las Fuerzas de Mar y de la Prefectura Nacional Naval.

III) que a los efectos de su pago, se hace necesario establecer criterios y procedimientos a seguir relativos a su liquidación.

IV) que es de interés dimensionar la importancia que conllevan las tareas de control de aguas jurisdiccionales, búsqueda y rescate en el mar y operaciones y ejercicios nacionales e internacionales en cuanto a la concreción de los objetivos estratégicos nacionales.

V) que dichas tareas, llevadas a cabo por las dotaciones de...

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