Decreto No. 380/020.- Exceptúanse de la prohibición establecida en el art. 5 de la Ley 19.332 de 21 de diciembre de 2020, a las personas que ingresen al país para realizar faenas Kosher en la industria frigorífica del Uruguay, y las que acrediten fehacientemente su viaje al país con el fin de negociar y concretar inversión en áreas productivas de la industria naciona

Decreto 380/020

Exceptúanse de la prohibición establecida en el art. 5 de la Ley 19.332 de 21 de diciembre de 2020, a las personas que ingresen al país para realizar faenas Kosher en la industria frigorífica del Uruguay, y las que acrediten fehacientemente su viaje al país con el fin de negociar y concretar inversión en áreas productivas de la industria nacional.

(113*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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Montevideo, 30 de Diciembre de 2020

VISTO: las gestiones promovidas por el Instituto Nacional de Carnes y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca respecto a autorizar excepciones a la prohibición de ingreso al país establecida en la Ley Nº 19.932, de fecha 21 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: I) que por el artículo 5 de la referida norma legal se prohibió el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidad- desde el 21 de diciembre de 2020 (fecha de promulgación de dicha Ley) hasta el 10 de enero de 2021 inclusive;

II) que en el artículo 6 de la Ley Nº 19.932 se establecieron dos excepciones a texto expreso a la prohibición dispuesta;

III) que, por su parte, por el artículo 7 de la mencionada Ley, se facultó al Poder Ejecutivo a disponer otras excepciones además de las previstas en el artículo 6, en...

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