Ley No. 19932.- Reglaméntanse los arts. 37º y 38º de la Constitución de la República por los plazos que se determinan
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
Ley Nº 19.932
Reglaméntanse los arts. 37º y 38º de la Constitución de la República por los plazos que se determinan.
(5.463*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Suspéndense las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas, protectores faciales y otros elementos de similar naturaleza, según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas.
Dicha facultad deberá ejercerse en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad conforme a criterios sanitarios.
El Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones por los incumplimientos a la presente ley las que podrán consistir en: apercibimiento, observación y multa de 30 a 1000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.
El monto recaudado por concepto de las multas eventualmente aplicadas será destinado al “Fondo Solidario Covid-19” creado por la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020.
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 37 DE LA...
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