Decreto No. 399/018.- Incorpórase la Resolución Nº 04/17 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó el denominado “Procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos en el MERCOSUR”

VISTO: la Resolución Nº 04/17 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó el denominado "Procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos en el MERCOSUR".

RESULTANDO: I) que en el artículo 11 de la Ley N2 17.250 de 11 de agosto de 2000 se establece que los proveedores de productos y servicios que, posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado, tomen conocimiento de su nocividad o peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las autoridades competentes y a los consumidores. En este último caso, la comunicación se cumplirá mediante anuncios publicitarios.

II) que la referida Resolución establece el procedimiento de comunicación a las autoridades y consumidores.

CONSIDERANDO: I) que la incorporación planteada contribuye a estandarizar en el ámbito del MERCOSUR el procedimiento de comunicación al consumidor y a las autoridades nacionales y extranjeras, circunstancia que beneficia a los proveedores y consumidores de la región.

II) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N2 16.712 de l2 de septiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 22 del referido Protocolo.

III) que corresponde, en consecuencia, incorporar al ordenamiento jurídico interno la Resolución N2 04/17 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 42 de la Constitución de la República y por la Ley N2 17.250 de 11 de agosto de 2000,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Incorpórase la Resolución N2 04/17 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por el que se aprobó el denominado "Procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos en el MERCOSUR", cuyo Anexo forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º Las infracciones al presente Decreto serán...

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