Resolución 1.563/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 96/015, por el que se faculta la reliquidación de deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y Tributos Conexos, inherentes a los inmuebles que se determinan.

IM.P.O.
IM.P.O.
7Documentos
Nº 29.426 - abril 5 de 2016
DiarioOficial |
Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación
Pública.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de marzo de 2016.
ERNESTO AGAZZI, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 18 de Marzo de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se designa
con el nombre “Maestra Celeste Silva de Souza” la Escuela Rural
Nº 27 de la localidad de Paso Potrero de Arerunguá, departamento
de Salto, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria,
Administración Nacional de Educación Pública.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ.
7
Ley 19.372
Desígnase con el nombre de “Profesor Clemente Estable”, el Liceo Nº
73 del departamento de Montevideo.
(446*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Desígnase con el nombre “Profesor Clemente
Estable” el Liceo Nº 73 del departamento de Montevideo, dependiente
del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de
Educación Pública.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de marzo de 2016.
ERNESTO AGAZZI, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 18 de Marzo de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
designa con el nombre “Profesor Clemente Estable” el Liceo Nº 73 del
departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación
Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
8
Resolución 1.563/016
Promúlgase el Decreto Departamental 96/015, por el que se faculta la
reliquidación de deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y
Tributos Conexos, inherentes a los inmuebles que se determinan.
(444*R)
DECRETO: 96/2015 Expediente J D C 2015-204-81-00105
Expediente I de C 2011-81-1010-01646
Canelones, 19 de diciembre de 2015.
VISTO: los presentes obrados remitidos por la Intendencia
de Canelones solicitando anuencia para aprobar el proyecto
de decreto referente a la reliquidación de deudas por concepto
de impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tributos Conexos
inherentes a los bienes inmuebles baldíos o estructuras inconclusas
que integran la cartera administrada por la ANV (Agencia Nacional
de Vivienda).
RESULTANDO: I) que la ANV (Agencia Nacional de Vivienda)
en carácter de agente fiduciario administra créditos que fueron
oportunamente transferidos del Banco Hipotecario del Uruguay a
distintos deicomisos cuyo beneciario es el Ministerio de Economía
y Finanzas;
II) que se llevó a remate el inmueble Padrón 27107 sito en la
localidad catastral de Ciudad de la Costa, Médanos de Solymar,
correspondiente a la ejecución de uno de estos créditos hipotecarios
de los deicomisos administrados por la ANV;
III) que hubieron dos remates extrajudiciales frustrados y este
inmueble se encuentra en trámite de ser escriturado judicialmente a
favor de la ANV;
IV) que para viabilizar dicha escritura hay que abonar la deuda
de Contribución Inmobiliaria y Tributos Conexos no cancelada
por el titular anterior desde el año 1995, generándose una deuda
signicativa incluídas las multas y recargos;
V) que para reliquidar las deudas tributarias y que la ANV
pueda cancelarlas y estar en condiciones de comercializar los
inmuebles que administra corresponde solicitar anuencia a este
Legislativo.
CONSIDERANDO: que este Cuerpo entiende pertinente conceder
la anuencia solicitada y asimismo remitir los presentes obrados al
Tribunal de Cuentas a sus efectos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el
19, numeral 12 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515, la Junta
Departamental,
DECRETA:
1. Apruébase en general el siguiente Proyecto de Decreto referente
a reliquidar deudas por concepto de impuesto de Contribución
Inmobiliaria y Tributos Conexos inherentes a los bienes inmuebles
baldíos o estructuras inconclusas que integran la cartera administrada
por la ANV (Agencia Nacional de Vivienda).
Artículo 1: Facultar a la Intendencia de Canelones a reliquidar
las deudas por concepto de Impuesto de Contribución Inmobiliaria
y Tributos Conexos inherentes a los bienes inmuebles baldíos o
estructuras inconclusas que integren la cartera administrada por la
ANV (Agencia Nacional de Vivienda) con la aplicación de la multa del
10% (diez por ciento) y un recargo por mora del 1% (uno por ciento)
mensual capitalizable.
Artículo 2: Igual régimen de reliquidación se aplicará en el caso
de viviendas que por incumplimiento contractual o por cualquier
otra causa hayan sido recuperadas por la ANV para su posterior
adjudicación. También serán reliquidados de acuerdo a este régimen
los adeudos resultantes de convenios suscritos con anterioridad a la
vigencia de este decreto que hayan caducado.
Artículo 3: Los pagos deberán ser satisfechos al contado o
en 48 (cuarenta y ocho) cuotas. En todos los casos deberán ser
anteriores o simultáneos a la adjudicación de los bienes a los futuros
beneciarios.

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