Resolución 272/016.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica entre la CEPAL y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay

IM.P.O.
IM.P.O.
6Documentos Nº 29.475 - junio 15 de 2016 | DiarioOficial
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Resolución 271/016
Declárase promovida la XLVI Junta de Expertos de la OLADE.
(854*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Mayo de 2016
VISTO: la XLVI Junta de Expertos de la Organización
Latinoamericana de Energía (OLADE).
RESULTANDO: I) que es el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, a través de la Dirección Nacional de Energía, el organismo
encargado de organizar dicho evento.
II) que por Resolución del Ministerio de Turismo de 5 de abril de
2016, se ha declarado de Interés Turístico la realización del referido
evento.
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar los benecios
tributarios que coadyuven a la realización del mismo, en mérito a
su importancia para la actual Política Energética y Plan Nacional de
Eciencia Energética.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el
Decreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley Nº 16.906
de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con informe favorable de la
Comisión de Aplicación (COMAP),
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la XLVI Junta de Expertos
de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), organizada
por el Ministerio de Industria y Energía.
2
2º.- Otórgase al Ministerio de Industria, Energía y Minería un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones
de bienes y servicios que integren el costo incurrido en la realización
del evento a que reere el numeral 1º). Dicho crédito será materializado
mediante certificados de crédito en el régimen de asimilado a
exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General
Impositiva.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
5
Resolución 272/016
Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica entre la CEPAL y el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
(855*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Mayo de 2016
VISTO: el Convenio de Cooperación Técnica suscrito el 05 de
abril de 2016 entre la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL) y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.-
RESULTANDO: I) que por Decreto-Ley Nº 15.477, de fecha 26 de
octubre de 1983, se aprobó el Convenio suscrito el 27 de diciembre
de 1982 entre CEPAL y la República Oriental del Uruguay, para el
desarrollo por parte de CEPAL de actividades de cooperación entre
ambas partes en el campo económico y social.-
II) que entre otras materias de estudio, las actividades pueden
abarcar, el análisis del comercio exterior, de los recursos humanos,
naturales y del medio ambiente, del desarrollo agrícola e industrial,
de los transportes y de las comunicaciones, del desarrollo social, de los
movimientos de capital, del desarrollo tecnológico y de la cooperación
técnica y económica entre países en desarrollo.-
III) que en el marco del citado convenio se han suscrito distintos
convenios de cooperación técnica con sucesivas prórrogas.-
IV) que con fecha 12 de junio de 2014, se rma el primer convenio
especíco, entre CEPAL y el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay, por la suma de USD 140.000,00 (ciento cuarenta mil dólares
estadounidenses), ejecutados en los ejercicios 2014 y 2015.-
V) que la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación Técnica, de
fecha 12 de junio de 2014, ja en cinco años el plazo del mismo a contar
desde la fecha de su rma. Una vez nalizado el plazo estipulado, el
convenio podrá ser renovado por ambas partes.-
VI) que en el presente convenio, las partes acordaron que los
estudios se realizarán en un plazo de 18 meses a partir de la rma
del mismo.-
VII) que los recursos a proporcionar por el gobierno se
fijan en un aporte anual de USD 70.000,00 (setenta mil dólares
estadounidenses), totalizando USD 140.000,00 (ciento cuarenta mil
dólares estadounidenses) al nalizar el presente acuerdo especíco.
Pagaderos de la siguiente forma: i) 30% con la aprobación de los planes
de trabajo y cronograma; ii) 20% con la aprobación de cinco informes
preliminares; iii) 35% con la aprobación de los restantes cinco informes
preliminares; y iv) 15% con la aprobación de los borradores nales de
la totalidad de los estudios.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la aprobación
del nanciamiento del Convenio de Cooperación Técnica entre CEPAL
y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito con fecha
05 de abril de 2016, en representación del país, por el señor Ministro
de Economía y Finanzas, Ec. Danilo Astori.-
II) que el Tribunal de Cuentas no formuló observaciones al
respecto.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851,
de fecha 24 de diciembre de 1986;-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Técnica, suscrito el 05 de
abril de 2016, entre la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL) y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.-
2
2º.- Autorizar la erogación emergente del segundo acuerdo
especíco rmado en el marco del citado convenio, que asciende a la
suma de USD 140.000,00 (ciento cuarenta mil dólares estadounidenses),
para los ejercicios 2016 y 2017.-
3
3º.- Dicha erogación será atendida con cargo al Inciso 5, Unidad
Ejecutora 001, Financiación 11, Programa 488, Proyecto 0, Objeto del
Gasto 581 (transferencias corrientes a Organismos Internacionales).-
4
4º.- Dese cuenta a la Asamblea General.-
5
5º.- Comuníquese y pase a sus efectos al Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, de la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR