Resolución 272/016.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica entre la CEPAL y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
IM.P.O.
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6Documentos Nº 29.475 - junio 15 de 2016 | DiarioOficial
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Resolución 271/016
Declárase promovida la XLVI Junta de Expertos de la OLADE.
(854*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Mayo de 2016
VISTO: la XLVI Junta de Expertos de la Organización
Latinoamericana de Energía (OLADE).
RESULTANDO: I) que es el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, a través de la Dirección Nacional de Energía, el organismo
encargado de organizar dicho evento.
II) que por Resolución del Ministerio de Turismo de 5 de abril de
2016, se ha declarado de Interés Turístico la realización del referido
evento.
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar los benecios
tributarios que coadyuven a la realización del mismo, en mérito a
su importancia para la actual Política Energética y Plan Nacional de
Eciencia Energética.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el
Decreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley Nº 16.906
de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con informe favorable de la
Comisión de Aplicación (COMAP),
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la XLVI Junta de Expertos
de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), organizada
por el Ministerio de Industria y Energía.
2
2º.- Otórgase al Ministerio de Industria, Energía y Minería un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones
de bienes y servicios que integren el costo incurrido en la realización
del evento a que reere el numeral 1º). Dicho crédito será materializado
mediante certificados de crédito en el régimen de asimilado a
exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General
Impositiva.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
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Resolución 272/016
Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica entre la CEPAL y el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
(855*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Mayo de 2016
VISTO: el Convenio de Cooperación Técnica suscrito el 05 de
abril de 2016 entre la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL) y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.-
RESULTANDO: I) que por Decreto-Ley Nº 15.477, de fecha 26 de
octubre de 1983, se aprobó el Convenio suscrito el 27 de diciembre
de 1982 entre CEPAL y la República Oriental del Uruguay, para el
desarrollo por parte de CEPAL de actividades de cooperación entre
ambas partes en el campo económico y social.-
II) que entre otras materias de estudio, las actividades pueden
abarcar, el análisis del comercio exterior, de los recursos humanos,
naturales y del medio ambiente, del desarrollo agrícola e industrial,
de los transportes y de las comunicaciones, del desarrollo social, de los
movimientos de capital, del desarrollo tecnológico y de la cooperación
técnica y económica entre países en desarrollo.-
III) que en el marco del citado convenio se han suscrito distintos
convenios de cooperación técnica con sucesivas prórrogas.-
IV) que con fecha 12 de junio de 2014, se rma el primer convenio
especíco, entre CEPAL y el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay, por la suma de USD 140.000,00 (ciento cuarenta mil dólares
estadounidenses), ejecutados en los ejercicios 2014 y 2015.-
V) que la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación Técnica, de
fecha 12 de junio de 2014, ja en cinco años el plazo del mismo a contar
desde la fecha de su rma. Una vez nalizado el plazo estipulado, el
convenio podrá ser renovado por ambas partes.-
VI) que en el presente convenio, las partes acordaron que los
estudios se realizarán en un plazo de 18 meses a partir de la rma
del mismo.-
VII) que los recursos a proporcionar por el gobierno se
fijan en un aporte anual de USD 70.000,00 (setenta mil dólares
estadounidenses), totalizando USD 140.000,00 (ciento cuarenta mil
dólares estadounidenses) al nalizar el presente acuerdo especíco.
Pagaderos de la siguiente forma: i) 30% con la aprobación de los planes
de trabajo y cronograma; ii) 20% con la aprobación de cinco informes
preliminares; iii) 35% con la aprobación de los restantes cinco informes
preliminares; y iv) 15% con la aprobación de los borradores nales de
la totalidad de los estudios.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la aprobación
del nanciamiento del Convenio de Cooperación Técnica entre CEPAL
y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito con fecha
05 de abril de 2016, en representación del país, por el señor Ministro
de Economía y Finanzas, Ec. Danilo Astori.-
II) que el Tribunal de Cuentas no formuló observaciones al
respecto.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851,
de fecha 24 de diciembre de 1986;-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Técnica, suscrito el 05 de
abril de 2016, entre la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL) y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.-
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2º.- Autorizar la erogación emergente del segundo acuerdo
especíco rmado en el marco del citado convenio, que asciende a la
suma de USD 140.000,00 (ciento cuarenta mil dólares estadounidenses),
para los ejercicios 2016 y 2017.-
3
3º.- Dicha erogación será atendida con cargo al Inciso 5, Unidad
Ejecutora 001, Financiación 11, Programa 488, Proyecto 0, Objeto del
Gasto 581 (transferencias corrientes a Organismos Internacionales).-
4
4º.- Dese cuenta a la Asamblea General.-
5
5º.- Comuníquese y pase a sus efectos al Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, de la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
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