Resolución No. 115/018.- Reglaméntase el retiro de vehículos retenidos en las dependencias del Gobierno Departamental, debido a infracciones a normas de tránsito

(975*R)

Tacuarembó, 16 de enero de 2018

RESOLUCION Nº 0115/2018

VISTO: La necesidad de reglamentar distintos aspectos respecto al desempeño administrativo de la Dirección General de Tránsito y Transporte, específicamente la entrega de vehículos retenidos en dependencias de este Gobierno Departamental, a consecuencia de infracciones a las normas de tránsito (Expte. 2686/2017).

RESULTANDO: Que existe propuesta de las dependencias involucradas, creando un protocolo de actuación en los casos descriptos.

CONSIDERANDO: I) Que la reglamentación de los Decretos Departamentales es una atribución propia del Intendente Departamental, tal como lo establece el Artículo 275 numeral 2º de la Constitución de la República, la Ley 9.515 en su Artículo 35 numeral 1º y el propio Decreto que se reglamenta en su Artículo 25º.

II) Que es necesario brindar claridad y transparencia al accionar de la Administración que proporcione garantías tanto a la misma como a los distintos titulares de vehículos retenidos.

ATENTO: A lo establecido en el Artículo 275 de la Constitución de la República, Leyes 9.515, 18.191, 18.791 y el Decreto Junta Departamental 53/93.

LA INTENDENTE DE TACUAREMBO

RESUELVE

1º) Reglaméntase el retiro de vehículos retenidos en las dependencias del Gobierno Departamental debido a infracciones a normas de Tránsito, acorde lo siguiente:

Artículo 1º.- El retiro de un vehículo retenido en base a infracciones de tránsito, solo puede ser efectuado por quien figure como titular en el correspondiente Documento de Identificación Vehicular, o por quien acredite ser su legítimo titular, promitente comprador, poseedor, tenedor o usuario, considerándose a éste último en los términos definidos en la Resolución de la Intendencia Departamental 1478/2016 del 29 de julio de 2016.

Dicho retiro será efectuado, previa declaración de aceptación del estado del vehículo y suscripción de documento de exoneración jurídica respecto a lo actuado por este Gobierno Departamental.

En caso de que no se aceptare lo anteriormente establecido, podrá el interesado recurrir al procedimiento administrativo común a los efectos de manifestar los motivos de su oposición o reparos, estando a la definición del mismo.

Artículo 2º.- Para efectuar el retiro del vehículo retenido, el interesado deberá estar al día tanto en tributo patente como en multas de tránsito, así como presentar seguro obligatorio.

En el caso de que fuera necesaria la suscripción de convenio de pago el mismo se...

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