Resolución No. 187/016.- Apruébase el proyecto de “Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre Asistencia Mutua entre sus Administraciones Aduaneras”

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.439 - abril 25 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 y 21 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Resolución 187/016
Apruébase el proyecto de “Acuerdo entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre
Asistencia Mutua entre sus Administraciones Aduaneras”.
(571*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 14 de Abril de 2016
VISTO: el proyecto de “Acuerdo entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre
Asistencia Mutua entre sus Administraciones Aduaneras”;
CONSIDERANDO: I) que el citado proyecto de Acuerdo cuenta
con la aprobación de los organismos técnicos competentes;
II) que es menester designar Plenipotenciario para proceder en
nombre del Gobierno de la República, a la suscripción del mencionado
Acuerdo;
ATENTO: a la facultad que le otorga el Artículo 168 de la
Constitución de la República en su numeral 20;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de “Acuerdo entre el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República
de Sudáfrica sobre Asistencia Mutua entre sus Administraciones
Aduaneras”.
2
2º.- Desígnase Plenipotenciario para suscribirlo en nombre del
Gobierno de la República Oriental del Uruguay al Sr. Embajador ante
la República de Sudáfrica Lic. Daniel Castillos.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SUDAFRICA
SOBRE ASISTENCIA MUTUA
ENTRE SUS ADMINISTRACIONES ADUANERAS
PREÁMBULO
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
la República de Sudáfrica (en lo sucesivo, denominados conjuntamente
como las “Partes” y en singular como “Parte”);
CONSIDERANDO la importancia de garantizar la valoración
exacta de los derechos aduaneros, impuestos y otras cargas percibidas
en la importación o exportación de mercaderías y la correcta aplicación
de las disposiciones de prohibición, restricción y control;
CONSIDERANDO que las violaciones a la legislación aduanera
son perjudiciales para los intereses económicos, scales y sociales de
sus respectivos países;
CONSIDERANDO que el tráco de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas constituye un peligro para la salud pública y para la
sociedad;
RECONOCIENDO la creciente preocupación mundial por la
seguridad y la facilitación de la cadena de suministro del comercio
internacional y la Resolución del Consejo de Cooperación Aduanera
de junio de 2002 a tal efecto;
RECONOCIENDO la necesidad de la cooperación internacional
en asuntos relacionados con la aplicación y el cumplimiento de la
legislación aduanera;
CONVENCIDOS de que los esfuerzos para prevenir las
violaciones a la legislación aduanera y para lograr una mayor precisión
en la percepción de derechos aduaneros se haría más ecaz mediante
una estrecha cooperación entre sus administraciones aduaneras;
TENIENDO EN CUENTA los convenios internacionales que
contienen prohibiciones, restricciones y medidas de control en relación
con mercaderías especícas;
VISTA la Recomendación sobre Asistencia Administrativa Mutua
y la Declaración sobre la Mejora de la Cooperación Aduanera y
Asistencia Administrativa Mutua (la Declaración de Chipre), aprobada
en diciembre de 1953 y junio de 2000 respectivamente, por el Consejo de
Cooperación Aduanera, actualmente conocido como la Organización
Mundial de Aduanas;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
A los efectos del presente Acuerdo, a menos que el contexto
requiera lo contrario:
a) Administración Aduanera” signica, para el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay, la Dirección Nacional de
Aduanas y para el Gobierno de la República de Sudáfrica, el
Servicio de Impuestos de Sudáfrica.
b) “Legislación aduanera” significa todas las disposiciones
legales y administrativas aplicables o exigibles por las
administraciones aduaneras en relación con la importación,
exportación, transbordo, tránsito, almacenamiento y circulación
de mercaderías, incluyendo:
i). cobro, garantía o devolución de los derechos, impuestos y
otras cargas;
ii). acciones relacionadas con las medidas de prohibición,
restricción o control;
iii). acciones relacionadas con el tráco ilícito de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas;
c) “Ilícito aduanero”: signica cualquier violación o tentativa de
violación a la legislación aduanera;
d) “Información” signica los datos, sean o no procesados o
analizados, documentos, informes y otras comunicaciones en
cualquier formato, incluido copias electrónicas certicadas o
autenticadas de los mismos;

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