Resolución No. 231/018.- Establécense medidas de ordenación y conservación que permitan la regulación de la actividad pesquera respecto de las especies mencionadas
VISTO: La necesidad de establecer medidas de conservación y ordenación respecto de algunos recursos:
RESULTANDO: I) que algunas especies se encuentran en una situación crítica en cuanto a su abundancia;
II) que con la finalidad de asegurar que los individuos tengan la oportunidad de crecer y reproducirse al menos una vez, apuntando a la sostenibilidad de los recursos, se estima necesario establecer ciertas Tallas Mínimas de captura (TMC) en base a las características biológicas de las especies, principalmente en la Talla de Primera Madurez sexual (TPM) y en otros parámetros biológicos básicos; fijar un límite de tallas mínimas por debajo de las cuales los ejemplares de ciertas especies no podrán ser objeto de desembarque y comercialización; la prohibición de retener a bordo algunas especies, así como el porcentaje de tolerancia de otras;
CONSIDERANDO: I) que conforme al literal B del artículo 12 de la Ley No 19.175 de 20 de diciembre de 2013, es atribución de DINARA fijar talla y peso mínimo de desembarque de las especies susceptibles de captura; establecer vedas y fijar los porcentajes de desembarque por especies respecto al desembarque total;
II) que de acuerdo al artículo 16 de la Ley referida, en la formulación de políticas y en la elaboración y aplicación de la legislación pesquera, deberá respetarse el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen;
III) pertinente proceder a la determinación de medidas de ordenación y conservación que permitan la regulación de la actividad pesquera;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 12 y 16 de la Ley No 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y articulo 119 del Decreto No 115/018 de 24 de abril de 2018;
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE:
1o) Establézcase la prohibición de pesca de las siguientes especies de peces de agua dulce:
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Pacú (Piaractus mesopotamicus)
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Manguruyú amarillo (Pseudopimelodus mangurus) c. Salmón de río o Pirapitá (Brycon orbignyanus)
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Surubí atigrado (Pseudoplatystoma reticulatum)
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Armado común (Pterodoras granulosus)
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Armado chancho (Oxydoras kneri)
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Armado marieta (Rhinodoras dorbignyi)
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Armado (Megalodoras laevigatulus)
2o) Establézcase la prohibición de pesca de la especie Caracol marino gigante (Adelomelon beckii).
3o) Establézcase las tallas mínimas de desembarque y de comercialización para las siguientes especies de peces marinos:
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Merluza...
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