Resolución No. 231/2019.- Establécense disposiciones complementarias relativas a la inclusión de los usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios, así como de aquellos contribuyentes que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas, en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos
VISTO: la Ley de Zonas Francas Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, el Decreto Nº 309/018 de 27 de setiembre de 2018 y las Resoluciones Nº 1.041/2006 de 4 de setiembre de 2006 y Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: I) que la norma legal referida ha sido modificada por la Ley Nº 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y reglamentada por el decreto mencionado;
II) que la primera resolución citada dispone que los usuarios de zonas francas deberán presentar una declaración jurada anual informativa de las compras y ventas realizadas en el ejercicio;
III) que la última norma mencionada establece las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario complementar las disposiciones citadas y generalizar la inclusión de los usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios de las referidas zonas, así como de aquellos contribuyentes que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas; en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
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) Servicios prestados a contribuyentes gravados por el IRAE.-
Los usuarios que se instalen en zona franca podrán prestar dentro de la referida zona, servicios a territorio no franco, a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), siempre que los referidos servicios se vinculen a la obtención de rentas gravadas por dicho impuesto para el prestatario. Estos últimos deberán comunicar por escrito a los usuarios, previo a la prestación del servicio, que se verifican las condiciones citadas.
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) Actividades de investigación y desarrollo. Declaración Jurada.- La declaración jurada a que refiere el numeral 2. del artículo 54 del Decreto Nº 309/018 de 27 de setiembre de 2018, se presentará anualmente mediante aplicativo proporcionado a tales efectos. En ella debe constar la siguiente información respecto de cada activo que haya generado rentas exentas en el ejercicio:
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identificación del activo y fecha de su registro al amparo de las Leyes Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937 y Nº 17.164 de 2 de setiembre de 1999;
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número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación Extranjero (NIE), del dueño, socio o accionista que lo hubiere registrado, o declaración de que el activo fue registrado por la propia empresa;
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importe de los gastos y costos comprendidos en el literal a) del artículo 54 del Decreto Nº 309/018 de 27 de setiembre de 2018;
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importe de los gastos y costos comprendidos en el literal b) del artículo 54 del Decreto Nº 309/018 de 27 de setiembre de 2018;
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monto del ingreso exonerado en el ejercicio;
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declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de los servicios, respecto de gastos o costos incluidos en el literal c) de este numeral;
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declaración de que los importes correspondientes a gastos y costos incluidos en los literales c) y d) de este numeral, cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 4. del artículo 54 del Decreto Nº 309/018 de 27 de setiembre de 2018.
La constancia de registro aludido en el literal a) del inciso anterior; y la autorización de uso y explotación exclusiva del activo a favor de la empresa, realizada por parte de la persona aludida en el literal b) del inciso anterior, deberán permanecer en poder de la empresa, a disposición de la Dirección General Impositiva (DGI), por el plazo de prescripción de los tributos.
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) Declaración Jurada - Plazos.- La declaración jurada a que refiere el numeral anterior, se presentará dentro del cuarto mes siguiente al de cierre del ejercicio, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de...
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