Resolución No. 36/017.- Establécese un sistema que garantice la inocuidad de las partidas de granos que se comercializan en el país, ya sea para el mercado interno como para la exportación

2Documentos Nº 29.684 - abril 21 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18 y 19 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 36/017
Establécese un sistema que garantice la inocuidad de las partidas de
granos que se comercializan en el país, ya sea para el mercado interno
como para la exportación.
(900*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 6 de Abril de 2017
VISTO: La problemática planteada por la presencia de granos
coloreados en partidas de granos para consumo humano o animal.
RESULTANDO:
I - Que la presencia de color en el grano indica que ha sido tratado
con algún producto tosanitario para su posterior utilización como
semilla.
II - Que la utilización de semillas tratadas ha sido expresamente
prohibida según lo establecido por los Decretos Nº 149/977 artículo 49
y Nº 84/983 en su artículo 15, los cuales especican que toda semilla
tratada con curasemilla no debe usarse para consumo humano o
animal, ni para industrializar.
CONSIDERANDO:
I - Necesario establecer un sistema que garantice la inocuidad de
las partidas de granos que se comercializan en el país, ya sea para el
mercado interno como para la exportación.
II - Que el Departamento de Granos de la DICA elaboró una
propuesta de procedimiento operativo para el control y la prevención
de partidas de granos con presencia de granos o pedazos de granos
coloreados articialmente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la
Ley Nº 3921 de 28 de octubre de 1911, en su nueva redacción dada por
el artículo 286 de la Ley Nº 16.736 de 05 de enero de 1996, al artículo
173 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, al artículo 275 de la
Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en su nueva redacción dada
por el artículo 376 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010,
artículos 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, en
su redacción dada por los artículos 306 y 307 de la Ley Nº 19.355 de
30 de diciembre de 2015, artículo 285 de la Ley 16.736 de 5 de enero
de 1996. artículo 49 del Decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977 y
artículo 15 del Decreto Nº 84/983 de 16 de marzo de 1983.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1- Las partidas de granos que contengan granos o pedazos de
granos coloreados, sobre los que está expresamente prohibido su
destino para consumo humano o animal, y para la industrialización,
estarán sujetas a intervención por parte de la Dirección General de
Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca (MGAP).
2- El camión que transporte una partida de granos que contenga
granos coloreados, deberá permanecer en el recinto de acopio, hasta
que la DGSA del MGAP intervenga la mercaderia y disponga el destino
nal de la misma.
3- Los puntos de recibo de granos (acopios intermedios, puntos de
control o terminales portuarias) que detecten la presencia de granos, o
pedazos de granos coloreados deberán rechazar las partidas, denunciar
inmediatamente a la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA),
y solicitar al transportista que permanezca en el lugar según lo
establecido en el numeral precedente.
4- La DGSA noticará por medio idóneo de la retención y el
procedimiento a seguir en lo inmediato a la empresa remitente o
propietaria de la mercadería.
5- La empresa remitente/propietario de la mercaderia en infracción,
como responsable de la misma, deberá hacerse cargo de los gastos
que en forma directa o indirecta demande el accionar de la DGSA,
incluyendo los traslados que se requieran, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones correspondientes.
6- La empresa remitente/propietario o quien ocie como cargador
efectivo de la mercadería, únicamente efectuará la carga si el vehículo
se encuentra libre de granos o pedazos de granos coloreados, siendo
de su responsabilidad el control previo. La responsabilidad de que
el medio de transporte esté en condiciones para su carga será del
transportista.
7- Apruébese el “Procedimiento Operativo para el Control y la
Prevención de Partidas de Granos con Presencia de Granos o Pedazos
de Granos Coloreados” que, como Anexo I forma parte integrante de
la presente resolución.
8- Establécese que el personal idóneo de las empresas de Control
de granos está obligado a comunicar a la DGSA del MGAP, en forma
inmediata, cuando detecten la presencia de granos, o pedazos de
granos coloreados, en cualquiera de los puntos de control donde
ellos actúen.
9- Comuníquese, publíquese como es de estilo y en la página web
institucional.
Cumplido archívese.-
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, MGAP.- SERVICIOS AGRÍCOLAS
ANEXO I
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL CONTROL Y LA
PREVENCION DE PARTIDAS DE GRANOS CON PRESENCIA
DE GRANOS O PEDAZOS DE GRANOS COLOREADOS
ARTIFICIALMENTE
1- OBJETIVO:
Establecer las acciones que deben ser ejecutadas por los operadores
de granos y por la DGSA del MGAP, respecto de la mercadería y la
documentación para el control de partidas de granos con presencia
de granos o pedazos de granos coloreados.
2- ALCANCE:
Comprende las entregas, los recibos y el transporte de granos,

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