Resolución No. 408/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 01/2016, relativo a la prohibición de efectuar transporte de pasajeros mediante pago de una retribución, en vehículos no autorizados por la Intendencia

IM.P.O.
IM.P.O.
12 Documentos Nº 29.427 - abril 6 de 2016 | DiarioOficial
Física, Recreación y Deporte” (plan 2012) dictada por el Instituto
Universitario Asociación Cristiana de Jóvenes (Sede Central,
Montevideo), mediante la cual se otorgará el título de “Licenciado en
Educación Física, Recreación y Deporte”.
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2.- ESTABLÉCESE que el Área de Educación Superior deberá
realizar un monitoreo durante tres años, en base a informes anuales
que deberá presentar la institución sobre esta Licenciatura en relación a
los aspectos señalados en el Considerando II), y a visitas de vericación
y que deberá informar al CCETP de los avances en relación al plan
de mejoras denido.
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3.- ENCOMIÉNDASE a la Dirección de Educación la certicación
de los originales del Plan de Estudios para la institución y para esta
Secretaría de Estado.
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4.- NOTIFÍQUESE al Instituto Universitario Asociación Cristiana
de Jóvenes.
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5.- COMUNÍQUESE al Área de Educación Superior y al Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada. Cumplido, vuelva al Área
de Educación Superior para realizar el seguimiento detallado en el
numeral 2 de la presente resolución.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
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Resolución 161/016
Desígnanse integrantes de la Comisión Liquidadora del Sistema
Asistencial Social de los Funcionarios no Docentes de la Universidad de
la República (SASFUR), a la Cra. Alicia González Asiaín y a la Dra. María
Fernanda Menéndez.
(464)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 17 de Marzo de 2016
VISTO: La solicitud realizada por el Sistema de Asistencia Social
de los Funcionarios no Docentes de la Universidad de la República
— SASFUR - informando la voluntad de disolver el referido Fondo
Complementario y esperando indicaciones a efectos de proceder a la
liquidación del mismo.
RESULTANDO: I) Que la Asesoría Letrada de la Dirección
Nacional de Seguridad Social puntualizó que la normativa aplicable
a tales efectos eran, el Decreto - Ley 15.611 de 10 de agosto de 1984
y su Decreto Reglamentario 305/989 de 28 de junio de 1989 así como
el Decreto - Ley 15.089 del 12 de diciembre de 1980, que reere a las
Asociaciones Civiles y que regulan la intervención de los Fondos
Complementarios, estableciendo la cancelación de la personería
jurídica como momento previo a la liquidación.
II) Que el Fondo Complementario se presenta con toda la
documentación probatoria respecto a su voluntad inequívoca de que
se proceda a liquidar el referido Fondo Complementario.
III) Que atento a lo preceptuado por el art. 15 del Decreto - Ley
15.611: “La liquidación de las Sociedades Administradoras de Fondos
Complementarios de Previsión Social será, en todos los casos, de cargo
del Poder Ejecutivo”
IV) Que según Resolución del 16 de diciembre de 2015 suscrita
por el Señor Presidente de la República y el Señor Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, se procedió a cancelar la personería jurídica del
Fondo Complementario en cuestión.
V) Que según surge del informe letrado extendido por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Seguridad Social
- corresponde en esta instancia nombrar la Comisión Liquidadora del
Fondo Complementario denominado SASFUR.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto
por el Decreto - Ley Nº 15.611 de 10 de agosto de 1984, su Decreto
reglamentario 305/989 de 28 de junio de 1989 y al Decreto - Ley 15.089
de 12 de diciembre de 1980 referente a Asociaciones Civiles
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- DESÍGNANSE a la Cra. Alicia González Asiaín y a la Dra.
María Fernanda Menéndez pertenecientes al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, como integrantes de la Comisión Liquidadora del
Sistema de Asistencia Social de los Funcionarios no Docentes de la
Universidad de la República — SASFUR-
2
2º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ERNESTO MURRO.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE TREINTA Y TRES
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Resolución 408/016
Promúlgase el Decreto Departamental 01/2016, relativo a la prohibición
de efectuar transporte de pasajeros mediante pago de una retribución,
en vehículos no autorizados por la Intendencia.
(456*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL TREINTA Y TRES
La junta Departamental de Treinta y Tres en sesión de hoy ha
aprobado el siguiente
DECRETO Nº 01/2016
VISTO: El Expediente Nº 4562/2015 y ocio Nº 004/2016, por el que
la Intendencia Departamental propone un proyecto relacionado con el
transporte oneroso de pasajeros, como ocurre con la operativa UBER.-
RESULTANDO: Que no existe normativa especial departamental
al respecto.-
CONSIDERANDO: I) Que la normativa proyectada, está
comprendida en el marco de competencias del Intendente
Departamental.-
CONSIDERANDO: II) El informe favorable de la Comisión
Asesora de Legislación.-
ATENTO: A lo antes expuesto y a lo dispuesto en el Art. 275 de
la Constitución de la República y Art. 35, numeral 25, literal e) de la
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION CELEBRADA EN
EL DIA DE LA FECHA
DECRETA:
Artículo 1º) Se prohíbe a los conductores en general, efectuar
el transporte de pasajeros mediante pago de una retribución, en
vehículos no autorizados especícamente para ello por la Intendencia
Departamental de Treinta y Tres.-
Artículo 2º) Comuníquese, publíquese, etc.-

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