Resolución No. 46/016.- Modifícanse el Reglamento de Pesca con Devolución aprobado por Resolución 27/004 y modificado por Resolución 46/009, y el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay

26 Documentos Nº 29.549 - setiembre 29 de 2016 | DiarioOficial
menor, el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de
Previsión Social a tres (3) trabajadores de la Cooperativa El Águila,
que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.
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2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
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3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
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Resolución 659/016
Amplíase el benecio del Subsidio por Desempleo, que concede el
Banco de Previsión Social, a trabajadores de la empresa VIDAPLAN S.A.
(1.601)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
VISTO: La solicitud presentada por la empresa VIDAPLAN S.A
a n de que se le otorgue prórroga del benecio del subsidio por
desempleo que abona el Banco de Previsión Social a veintiséis (26) de
sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180
de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado
el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra
dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo
al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de
las medidas necesarias a n de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de
2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien
haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en
el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando
en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
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1º.- AMPLÍASE por sesenta (60) días o su saldo si es menor, el plazo
del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social
a veintiséis (26) trabajadores de la empresa VIDAPLAN S.A que se
encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.
2
2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
3
3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO
URUGUAY
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Resolución 46/016
Modifícanse el Reglamento de Pesca con Devolución aprobado por
Resolución 27/004 y modicado por Resolución 46/009, y el Digesto
sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay.
(1.621*R)
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESOLUCIÓN Nº 46/16
Paysandú, 22 de setiembre de 2016
VISTO:
La solicitud realizada a la CARU por la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande tendiente a prohibir las actividades náuticas y recreativas
en la zona de seguridad aguas abajo de la Represa de Salto Grande
en los primeros 500 metros de dicha zona, por razones de seguridad.
CONSIDERANDO:
I) Que resulta necesario modicar el Reglamento de Pesca con
Devolución aprobado por Resolución Nº 27/04 y modicado por
Resolución Nº 46/09 y el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del
Río Uruguay a los efectos de prohibir la navegación, natación y pesca
en los primeros 500 metros aguas abajo en la Zona de Seguridad de
la Represa de Salto Grande.
II) Que la habilitación de la actividad de pesca con devolución
debe inscribirse necesariamente en el marco del Plan de Protección
Ambiental que la CARU tiene implementado con los catorce
Municipios costeros de ambas márgenes, que contempla al Turismo
y Recreación como un área estratégica especíca.
III) Que los fundamentos técnicos y de interés general analizados,
ameritan las modicaciones normativas que para la implementación
de la actividad deben realizarse.
IV) Que habiendo acuerdo en torno al tema en ambas Delegaciones
se presentó a consideración de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos e
Institucionales el presente proyecto de Resolución, la que en el punto
24 de su informe Nº 296 propuso su aprobación.
V) Que la Comisión, en la Sesión Ordinaria del 22 de setiembre de
2016, Acta Nº 06/16, aprobó dicha propuesta.
ATENTO:
A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión,
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESUELVE:
Artículo 1º). Modifícase el TEMA E 1 - Título 1 - Capítulo
5 - Disposiciones especiales para la Navegación en la Zona
de Salto Grande - Sección 2 art. 2º, del Digesto Sobre el Uso y
Aprovechamiento del Río Uruguay, que quedará redactado de la
siguiente forma: “Prohibición. Dentro de la zona establecida en el
artículo anterior se prohíbe la navegación, la natación, la pesca y toda
otra actividad náutica, comercial, deportiva o recreativa. Se exceptúa
la navegación propia de la actividad de Pesca con devolución que
tiene reglamentada la Comisión Administradora del Río Uruguay
para esta zona, en el área comprendida entre la línea imaginaria
que une ambas márgenes a una distancia de 500 metros paralela a
la presa aguas abajo y el nal de la zona de seguridad.
Artículo 2º). Modicase el capítulo 1. Disposiciones Generales 1.
Ámbito Físico del “Reglamento de Pesca y devolución del Dorado en
la Zona de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande”
Resolución CARU 46/09 que quedará redactado de la siguiente
forma: “El presente reglamento regula la pesca deportiva en el área
comprendida entre la línea imaginaria que une ambas márgenes a una
distancia de 500 metros paralela a la presa aguas abajo y el nal de la
zona de seguridad aguas debajo de la represa Salto Grande”.

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