Resolución No. 72/018.- Apruébase el “Instructivo para el Registro del control directo de vacunación antiaftosa”

(1.134*R)

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 14 de febrero de 2018

DGSG/Nº 72/018

VISTO: la solicitud promovida por la División Sanidad Animal;

RESULTANDO: I) la Ley Nº 16.082 del 7 de diciembre de 1989, comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos como la Autoridad Sanitaria Competente para la ejecución de la campaña de control y erradicación de la Fiebre Aftosa;

II) el artículo 12 de la mencionada norma dispone que todo propietario de establecimientos agropecuarios estará obligado a permitir el ingreso de los funcionarios competentes para inspeccionar haciendas, vacunar, controlar vacunaciones, realizar investigaciones epidemiológicas y toda tarea relacionada al control y erradicación de la fiebre aftosa;

CONSIDERANDO: I) necesario, actualizar el procedimiento de registro de control directo de vacunación antiaftosa;

II) oportuno, clasificar como reservada la lista de establecimientos agropecuarios a ser inspeccionados a fin de salvaguardar las funciones de control y efectiva inspección de los predios seleccionados, al amparo del literal G) del artículo 9 de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008;

III) la propuesta elaborada por la División Sanidad Animal; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 del 7 de diciembre de 1989, modificativas y concordantes; 285 de la ley Nº Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 y sus modificativas; artículo 144 de la Ley No. 13.835 de fecha 7 de enero de 1970 y sus modificativos; Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 y Resolución del Poder Ejecutivo de 1º de marzo de 2017;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

  1. Apruébese el "Instructivo para el Registro del control directo de vacunación anti aftosa", cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

  2. Los establecimientos agropecuarios a ser controlados serán elegidos mediante sistema aleatorio ejecutado por la Unidad de Epidemiología del Departamento Programas Sanitarios de la División Sanidad Animal. La lista de establecimientos agropecuarios seleccionados tendrá carácter reservado.

    Sin perjuicio de ello, y a juicio de la División Sanidad Animal, se realizarán controles de vacunación antiaftosa en aquellos establecimientos agropecuarios que ésta considere necesaria y...

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