Resolución No. 810/016.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento a celebrarse entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI)
6Documentos Nº 29.571 - noviembre 1° de 2016 | DiarioOficial
registros correspondientes de todas las formas alternativas que
ponennalconictopenal”.
Artículo 7º.- Sustitúyese el Título III “Derogaciones, Observancia
del Código y Disposiciones Transitorias” de la Ley Nº 19.293, de 19 de
diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, por el siguiente:
“LIBRO VII
DEROGACIONES, OBSERVANCIA DEL CÓDIGO Y
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 402.-Deróganse apartir dela vigenciade este
Código,elCódigodelProcesoPenal(Decreto-LeyNº15.032,de
7dejuliode1980),susmodicacionesytodaslasdisposiciones
legales y reglamentarias que se opongan al presente.
ARTÍCULO403. (Vigencia).-El presenteCódigo entraráen
vigencia el 16 de julio de 2017”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 14 de setiembre de 2016.
GERARDO AMARILLA Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Setiembre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
modicanartículosdelaLeyNº19.293,de19dediciembrede2014,
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; PABLO
FERRERI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA DE
LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 810/016
Apruébase el Memorándum de Entendimiento a celebrarse entre la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia
Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI).
(1.943*R)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 25 de Octubre de 2016
VISTO: el Memorándum de Entendimiento a celebrarse entre la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia
Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI);
RESULTANDO: I) que el propósito del referido Memorándum
apunta a fortalecer el trabajo conjunto entre las partes en materia de
Cooperación Sur Sur y Triangular, en especial, se proyecta facilitar
la movilización de expertos y expertas impulsados por AUCI para la
ejecución de los programas, proyectos y acciones de Cooperación Sur
Sur y Triangular;
II)que laspartes prevénplanicar yejecutar conjuntamentey
en base a la demanda articulada de los gobiernos de los terceros
países,actividades decooperación enlos paísesbeneciarios, que
principalmente se desarrollarán en América Latina y el Caribe, pero
sin limitarse a ellos;
CONSIDERANDO: I) que en el marco de los compromisos
asumidos por las partes, AUCI se compromete a contribuir con la
suma de hasta $ 900.000 (pesos uruguayos novecientos mil) para
el desarrollo de los programas, proyectos y acciones que se lleven
a cabo en forma conjunta, a partir de la suscripción del presente
Memorándum;
II) que la Contadora Auditora del Tribunal de Cuentas ha realizado
la intervención correspondiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento a celebrarse
entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la
Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), cuyo texto
luce adjunto y forma parte de la presente resolución.
2
2º.- Autorízase al señor Prosecretario de la Presidencia de la
República y Presidente del Consejo Directivo de la Agencia Uruguaya
de Cooperación Internacional, Dr. Juan Andrés Roballo, a suscribir el
referido Convenio.
3
3º.- La erogación resultante, por un monto de hasta $ 900.000
(pesos uruguayos novecientos mil), será atendida con cargo al
Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001
“Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa
481 “Política de Gobierno”, Objeto del Gasto 581 “Transferencias
Corrientes a Organismos Internacionales”, Financiación 1.1 “Rentas
Generales”.
4
4º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
Memorándum de Entendimiento
entre la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
y la
Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI)
relativo a la Movilización de expertas/os para la Cooperación Sur
Sur
En la ciudad de Montevideo, a los días de de , entre
por una parte, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional
(en adelante AUCI) domiciliada en Plaza Independencia 710 piso
7y jandodirección decorreo electrónico cooperacion@auci.gub.
uy, representada en este acto por su Presidente, Dr. Juan Andrés
Roballo; y por otra parte, la Organización Internacional para las
Migraciones(enadelanteOIM), domiciliadaenJuncal1305,ocina
501y jandodireccióndecorreoelectrónico oimmontevideo@iom.
inty representadaen esteacto porsu Encargadade OcinaOIM
Uruguay, Alba Goycoechea, en adelante “las partes”, convienen en la
celebración del siguiente Memorando de Entendimiento (en adelante
MoU, por su acrónimo en inglés) en los términos que a continuación
se expresan:
CONSIDERANDO:
1. Que la AUCI es un órgano desconcentrado que actúa con
autonomía técnica y se comunica con el Poder Ejecutivo a
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