Resolución No. 879/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 66/016, que sanciona el Decreto Departamental 56/016, por el que se dispone la creación de un régimen de regularización de adeudos de todos los tributos que recauda la Intendencia de Río Negro
10 Documentos Nº 29.524 - agosto 24 de 2016 | DiarioOficial
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RÍO NEGRO
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Resolución 879/016
Promúlgase el Decreto Departamental 66/016, que sanciona el Decreto
Departamental 56/016, por el que se dispone la creación de un régimen
de regularización de adeudos de todos los tributos que recauda la
Intendencia de Río Negro.
(1.337*R)
Junta Departamental de Río Negro
Decreto 56/016
VISTO: El ocio 142 de fecha 31 de mayo de 2016, recibido de la
Intendencia de Río Negro;
RESULTANDO: Que por el mismo se propone la creación de un
nuevo régimen de regularización de adeudos provenientes de todos
los tributos departamentales;
CONSIDERANDO: Que esta Corporación comparte la idea de
ofrecer a todos los contribuyentes la oportunidad de regularizar el
cumplimiento de sus obligaciones, por lo que prestará aprobación al
régimen proyectado;
ATENTO: I) Al informe de las Comisiones de Legislación y
Hacienda (integradas) el que en sesión de la fecha resulta aprobado;
II) A lo expresado y de conformidad con lo establecido en los
artículos 273 de la Constitución de la República; 19 numeral 12 y
concordantes de la Ley Orgánica Municipal 9515 de 28 de octubre de
1935; y en la Ordenanza 62 del Tribunal de Cuentas en la redacción
dada por su Resolución de fecha 16 de agosto de 1995;
La Junta Departamental de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º) Creación.
Establécese un régimen extraordinario para la regularización
de adeudos con la Intendencia de Río Negro, que funcionará con
los alcances, formas, condiciones, plazos y demás especicaciones
incluidas en los artículos siguientes.
Artículo 2º) Alcance General.
Podrán acogerse al presente régimen todas las personas que
registren deudas vencidas al 31 de diciembre del año inmediato
anterior a la fecha a convenir, por los siguientes conceptos:
- Tributos, tasas, precios, multas, intereses y recargos adeudados
a la Intendencia de Río Negro, a excepción de Patente de
Rodados.
Amparo de convenios anteriores: Podrán hacerlo quienes
habiéndose amparado a los regímenes anteriores de regularización
de adeudos, mantengan saldos pendientes de pago, previa rescisión
del convenio suscrito oportunamente.
Opción: Se podrá realizar un convenio por cada padrón o hecho
generador, no siendo obligatorio convenir en un mismo acto la
totalidad de los padrones o hechos generadores del mismo tipo.
Exclusión: Quedan expresamente excluidos de este régimen los
padrones rurales integrantes de la cartera de Asa.
Artículo 3º) Determinación de la deuda.
La determinación de la deuda a regularizar se conformará con el
monto de las obligaciones originales del tributo a valores nominales,
en pesos uruguayos, vencidos al 31 de diciembre del año inmediato
anterior y sus respectivas multas y recargos devengados a la fecha
del convenio.
Se considerará la aplicación de la prescripción automática de
acuerdo al Presupuesto Quinquenal vigente.
Artículo 4º) Formas de pago.
Quienes se acojan al presente régimen podrán cancelar o regularizar
sus adeudos, optando por alguna de las siguientes formas de pago:
a) Al contado: el monto será pagadero en un único pago al
momento de suscribir el convenio, incluyendo la totalidad de
la deuda neta deducidas las prescripciones que correspondan
y las quitas establecidas en el artículo 6º del presente régimen.
b) En cuotas: Incluye la totalidad de la deuda neta deducidas las
quitas establecidas en el artículo 6º del presente régimen y se
podrá nanciar hasta un máximo de 36 (treinta y seis) cuotas
mensuales, 6 (seis) cuotas semestrales o 12 (doce) cuotas
trimestrales, debiendo ser en todos los casos, cuotas iguales y
consecutivas.
c) Mixto: Se podrá convenir la deuda de un mismo padrón en
forma parcial, una parte al contado y otra por una de las
opciones en cuotas, siempre que la parte convenida al contado
sea de la porción más antigua de la deuda y el padrón quede
con el total de su deuda convenida.
En la opción de pago en cuotas las mismas devengarán un interés
por nanciación, equivalente a una tasa del 2% (dos por ciento) efectiva
mensual.
El importe de las cuotas en el caso de optar por esta opción, no
podrá ser menor a 0,6 UR mensuales, debiendo abonarse la primera,
al momento de suscribir el convenio.
Artículo 5º) Franjas.
Establécese, para la aplicación de quitas sobre recargos devengados,
las siguientes franjas:
Para Contribución Urbana y Asimiladas:
Franja 1- Aforo del padrón a nanciar=< $ 400.000
Franja 2- Aforo del padrón a nanciar > $ 400.001 y =< $ 1.000.000
Franja 3- Aforo del padrón a nanciar > $ 1.000.001 y =< $ 2.850.000
Franja 4- Aforo del padrón a nanciar > $ 2.850.001
Para Contribución Inmobiliaria Rural:
Franja 1- Área del padrón a nanciar <= 500 hás. índice Coneat 100
Franja 2- Área del padrón a nanciar > 500 y =< 1000 hás. índice
Coneat 100
Franja 3- Área del padrón a nanciar > 1000 hás. índice Coneat 100
Para el resto de precios, Tasas y servicios se aplicarán las quitas
directamente de acuerdo a la modalidad de pago elegida.
Artículo 6º) Quitas.
El porcentaje de quitas a aplicar sobre los recargos devengados,
será el que se detalla a continuación:
Para Contribución Urbana y Asimiladas:
REGIMEN Franja 1 Franja 2 Franja 3 Franja 4
Pago Contado 100% 95% 90% 85%
2 TR- 6 ME 85% 75% 70% 65%
2 SE- 4 TR- 12 ME 75% 65% 60% 55%
3 SE- 6 TR- 18 ME 65% 55% 50% 45%
4 SE- 8 TR- 24 ME 55% 45% 40% 35%
5 SE- 10 TR- 30 ME 45% 35% 30% 25%
6 SE- 12 TR- 36 ME 35% 25% 20% 15%
Para Contribución Rural:
REGIMEN Franja 1 Franja 2 Franja 3
Pago Contado 100% 95% 90%
2 TR- 6 ME 90% 85% 80%
2 SE- 4 TR-12 ME 80% 75% 70%
3 SE- 6 TR - 18 ME 70% 65% 60%
4 SE- 8 TR- 24 ME 60% 55% 50%
5 SE- 10 TR- 30 ME 50% 45% 40%
6 SE- 12 TR- 36 ME 40% 35% 30%
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