Resolución No. 879/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 66/016, que sanciona el Decreto Departamental 56/016, por el que se dispone la creación de un régimen de regularización de adeudos de todos los tributos que recauda la Intendencia de Río Negro

10 Documentos Nº 29.524 - agosto 24 de 2016 | DiarioOficial
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RÍO NEGRO
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Resolución 879/016
Promúlgase el Decreto Departamental 66/016, que sanciona el Decreto
Departamental 56/016, por el que se dispone la creación de un régimen
de regularización de adeudos de todos los tributos que recauda la
Intendencia de Río Negro.
(1.337*R)
Junta Departamental de Río Negro
Decreto 56/016
VISTO: El ocio 142 de fecha 31 de mayo de 2016, recibido de la
Intendencia de Río Negro;
RESULTANDO: Que por el mismo se propone la creación de un
nuevo régimen de regularización de adeudos provenientes de todos
los tributos departamentales;
CONSIDERANDO: Que esta Corporación comparte la idea de
ofrecer a todos los contribuyentes la oportunidad de regularizar el
cumplimiento de sus obligaciones, por lo que prestará aprobación al
régimen proyectado;
ATENTO: I) Al informe de las Comisiones de Legislación y
Hacienda (integradas) el que en sesión de la fecha resulta aprobado;
II) A lo expresado y de conformidad con lo establecido en los
concordantes de la Ley Orgánica Municipal 9515 de 28 de octubre de
1935; y en la Ordenanza 62 del Tribunal de Cuentas en la redacción
dada por su Resolución de fecha 16 de agosto de 1995;
La Junta Departamental de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º) Creación.
Establécese un régimen extraordinario para la regularización
de adeudos con la Intendencia de Río Negro, que funcionará con
los alcances, formas, condiciones, plazos y demás especicaciones
incluidas en los artículos siguientes.
Artículo 2º) Alcance General.
Podrán acogerse al presente régimen todas las personas que
registren deudas vencidas al 31 de diciembre del año inmediato
anterior a la fecha a convenir, por los siguientes conceptos:
- Tributos, tasas, precios, multas, intereses y recargos adeudados
a la Intendencia de Río Negro, a excepción de Patente de
Rodados.
Amparo de convenios anteriores: Podrán hacerlo quienes
habiéndose amparado a los regímenes anteriores de regularización
de adeudos, mantengan saldos pendientes de pago, previa rescisión
del convenio suscrito oportunamente.
Opción: Se podrá realizar un convenio por cada padrón o hecho
generador, no siendo obligatorio convenir en un mismo acto la
totalidad de los padrones o hechos generadores del mismo tipo.
Exclusión: Quedan expresamente excluidos de este régimen los
padrones rurales integrantes de la cartera de Asa.
Artículo 3º) Determinación de la deuda.
La determinación de la deuda a regularizar se conformará con el
monto de las obligaciones originales del tributo a valores nominales,
en pesos uruguayos, vencidos al 31 de diciembre del año inmediato
anterior y sus respectivas multas y recargos devengados a la fecha
del convenio.
Se considerará la aplicación de la prescripción automática de
acuerdo al Presupuesto Quinquenal vigente.
Artículo 4º) Formas de pago.
Quienes se acojan al presente régimen podrán cancelar o regularizar
sus adeudos, optando por alguna de las siguientes formas de pago:
a) Al contado: el monto será pagadero en un único pago al
momento de suscribir el convenio, incluyendo la totalidad de
la deuda neta deducidas las prescripciones que correspondan
y las quitas establecidas en el artículo 6º del presente régimen.
b) En cuotas: Incluye la totalidad de la deuda neta deducidas las
quitas establecidas en el artículo 6º del presente régimen y se
podrá nanciar hasta un máximo de 36 (treinta y seis) cuotas
mensuales, 6 (seis) cuotas semestrales o 12 (doce) cuotas
trimestrales, debiendo ser en todos los casos, cuotas iguales y
consecutivas.
c) Mixto: Se podrá convenir la deuda de un mismo padrón en
forma parcial, una parte al contado y otra por una de las
opciones en cuotas, siempre que la parte convenida al contado
sea de la porción más antigua de la deuda y el padrón quede
con el total de su deuda convenida.
En la opción de pago en cuotas las mismas devengarán un interés
por nanciación, equivalente a una tasa del 2% (dos por ciento) efectiva
mensual.
El importe de las cuotas en el caso de optar por esta opción, no
podrá ser menor a 0,6 UR mensuales, debiendo abonarse la primera,
al momento de suscribir el convenio.
Artículo 5º) Franjas.
Establécese, para la aplicación de quitas sobre recargos devengados,
las siguientes franjas:
Para Contribución Urbana y Asimiladas:
Franja 1- Aforo del padrón a nanciar=< $ 400.000
Franja 2- Aforo del padrón a nanciar > $ 400.001 y =< $ 1.000.000
Franja 3- Aforo del padrón a nanciar > $ 1.000.001 y =< $ 2.850.000
Franja 4- Aforo del padrón a nanciar > $ 2.850.001
Para Contribución Inmobiliaria Rural:
Franja 1- Área del padrón a nanciar <= 500 hás. índice Coneat 100
Franja 2- Área del padrón a nanciar > 500 y =< 1000 hás. índice
Coneat 100
Franja 3- Área del padrón a nanciar > 1000 hás. índice Coneat 100
Para el resto de precios, Tasas y servicios se aplicarán las quitas
directamente de acuerdo a la modalidad de pago elegida.
Artículo 6º) Quitas.
El porcentaje de quitas a aplicar sobre los recargos devengados,
será el que se detalla a continuación:
Para Contribución Urbana y Asimiladas:
REGIMEN Franja 1 Franja 2 Franja 3 Franja 4
Pago Contado 100% 95% 90% 85%
2 TR- 6 ME 85% 75% 70% 65%
2 SE- 4 TR- 12 ME 75% 65% 60% 55%
3 SE- 6 TR- 18 ME 65% 55% 50% 45%
4 SE- 8 TR- 24 ME 55% 45% 40% 35%
5 SE- 10 TR- 30 ME 45% 35% 30% 25%
6 SE- 12 TR- 36 ME 35% 25% 20% 15%
Para Contribución Rural:
REGIMEN Franja 1 Franja 2 Franja 3
Pago Contado 100% 95% 90%
2 TR- 6 ME 90% 85% 80%
2 SE- 4 TR-12 ME 80% 75% 70%
3 SE- 6 TR - 18 ME 70% 65% 60%
4 SE- 8 TR- 24 ME 60% 55% 50%
5 SE- 10 TR- 30 ME 50% 45% 40%
6 SE- 12 TR- 36 ME 40% 35% 30%

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