A 200 años del Código Civil frances

Páginas199-200
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EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE
1804 Y EL CÓDIGO CIVIL CHILENO
DE 1855. INFLUENCIAS,
CONFLUENCIAS Y DIVERGENCIAS.
Ian Henríquez Herrera, Hernán Corral Talciani.
Editores.
Cuadernos de Extensión Jurídica nº 9, Universidad
de los Andes, Santiago de Chile 2004, 165 páginas.
En el 2004 se cumplieron doscientos años del
nacimiento a la vida jurídica de una de las obras más
célebres del mundo, el Code Civil du Napoleone. Por
dicho motivo, la Universidad de los Andes publicó
este libro realizado por un selecto grupo de profeso-
res, en su mayoría de Universidades chilenas.
Nadie puede desconocer el protagonismo del
Código Napoleónico en la casi totalidad de los Códi-
gos Civiles del resto del mundo occidental. Con una
sensibilidad pragmática envidiable y un extraordi-
nario sentido común, Napoleón logró cristalizar las
caras conquistas de la Revolución en una norma ju-
rídica completa y ordenada. Si bien el Emperador
no fue muy liberal en cuanto a la forma de gobernar,
el contenido de su Código y de los ordenamientos
que en general le imponía a los pueblos eran de una
sofisticación tal, que frente a las independientes
normativas de la época, eran verdaderas liberaliza-
ciones. Su sensibilidad social y la racionalidad de sus
fundamentos fue lo que aseguró su victoria ante los
ordenamientos deístas y oligarcas de las monarquías.
La adecuación del Code a las necesidades de la épo-
ca fue tan justa que nada más y nada menos Hegel ,
siendo prusiano, exclamó que no se podía llegar más
lejos en el plano de la civilización al haber llevado a
los pueblos germanos su Code.
El libro que se presenta, sirve para indagar en los
orígenes de nuestras legislaciones civiles. Es una ro-
mería por los institutos (algunos de ellos hoy en des-
uso) heredados del Código Napoleónico por el Có-
digo Civil Chileno. Institutos que constan en casi to-
dos los Códigos Civiles que han recibido el precioso
legado del Code Civil, entre los que se encuentra el
uruguayo. Es una obra de gran interés para los in-
vestigadores, en la que se reflejan los aportes de gran-
des maestros como Potheir, con su gran sutileza em-
pírica, tal como exclamó el Jurista Carlos De Cores
en una de sus magistrales cátedras.
Comienza, con una reseña, a cargo del Profesor
Alejandro Guzmán Brito, de la evolución legislativa
de algunos de los tantos ordenamientos que han to-
mado como modelo el Code; para luego emprender
el análisis ordenado y pormenorizado de la influen-
cia del Code en las distintas materias del Código Chi-
leno. Es una obra de gran valor histórico en la que se
ven reflejados los principios que inspiraron a los re-
volucionario del siglo XIX en la antigua Europa.
Luego, el Dr. Hernán Corral Talciani comenta
normas tales como las equivalentes a nuestros 128 y
131 y siguientes del Código Civil, con el machismo
típico de la revolución francesa. En un régimen en el
que la mujer era protegida al extremo de convertirla
casi en un parásito, donde el poder de mando se
nucleaba en el varón. Denota una gran defensa del
instituto de la familia, dando un privilegio, hoy cues-
tionado, a la filiación legítima sobre la natural, por
ejemplo, en el campo sucesorio.
Como no podía ser de otra manera, acorde a los
principios de la Revolución, se consagra tanto en el
Code como en su descendiente el código Chileno-
el derecho a la propiedad privada hasta sus últimas
consecuencias. En el trabajo de la Profesora María
de los Ángeles Sosa Ried se destaca una concepción
de la propiedad privada como un derecho que se
podía ejercer arbitrariamente, con el único límite de
no contrariar las leyes ni los reglamentos de la épo-
ca. En nuestros días, dicha conceptualización de la
propiedad se ha moderado con la aparición de los
trust o fideicomisos y de los, más veteranos aunque
menos populares, usufructos.
El Dr. Pizarro Wilson plantea una interesante dis-
cusión de la doctrina francesa, en cuanto a la exis-
tencia o inexistencia de la responsabilidad civil con-
tractual en el ordenamiento francés. En dicha pre-
sentación se comenta el origen de la discriminación
entre las obligaciones de medios y las de resultado.
Discusión y planteo que no han perdido actualidad
en nuestros días, ya que si bien hoy nadie discute la
existencia de la responsabilidad contractual, ha
resurgido el debate sobre la naturaleza y criterio de
imputación de la misma.
También se resalta en la obra, el apartamiento del
Código Chileno, y también cabría decir del Urugua-
yo, del Code Civil en cuanto a los requisitos necesa-
rios para operar la transferencia definitiva de la pro-
piedad. Pues tanto en el Código Chileno como en el
Uruguayo, se siguió fielmente la corriente romana,
según la cual se requería la presencia de título y modo
para lograr el efecto dispositivo. Mientras que con
una técnica más moderna, en el Código Napoleónico,
el efecto dispositivo se obtenía con la sola presencia
del acto jurídico, es decir, que el efecto de las con-
venciones no era meramente obligacional.
El aporte del Profesor Pedro Zelaya Etchegaray,
trata de la influencia del Code en el Código Chileno
en materia de responsabilidad civil. Al igual que el
nuestro, el cuerpo legal chileno sucedió al Código
Napoleónico en el tratamiento de la responsabilidad
civil. Describe el inapreciable aporte de Domat, que
luego sería enriquecido aún más por Pothier, en ma-
NOTAS DE LIBROS Y REVISTAS
revista 7 um.p65 16/05/05, 18:58199

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