Sentencia Definitiva nº 97/2013 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 4º Tº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: "RAVERA PRINCIPI, D.C.A., R.J.; DAÑOS Y PERJUICIOS", Fa. 2-13971/2012.

RESULTANDO:

1º) El 20 de abril de 2012, con los recaudos incorporados a fs. 2 a 16, se presentó el Sr. D.R., promoviendo juicio por daños y perjuicios contra el Banco de Seguros del Estado y el Sr. R.J.J.A..

Expresó: el 26 de setiembre de 2010 conducía la moto Kawasaki, matrícula BCN 994 por Ruta Interbalnearia hacia el este, cuando el auto conducido por el Sr. R.J., matrícula AAA 2526, carente de seguro obligatorio vehicular, cruzó con luz roja la intersección de dicha ruta con calle República Argentina, provocando la colisión.

La imprevisibilidad de la maniobra del codemandado hizo que no pudiera evitar la colisión e impactó contra la parte delantera del vehículo, voló sobre el mismo y cayó varios metros después, sobre la ruta.

A raíz del accidente sufrió fractura expuesta de pelvis, grado II, rotura de ligamentos de pierna derecha y esguince grave de rodilla, fractura expuesta de fémur y antebrazo izquierdo, contusión pulmonar derecha.

Permaneció más de cuatro meses internado en la Asociación Española, donde le realizaron nueve intervenciones quirúrgicas, las que detalla.

Actualmente solo puede desplazarse ayudado de bastón y con gran esfuerzo puede desplazarse unos metros, lo que lo deja extenuado.

A sus 35 años, el daño provocado a su vida de relación es absoluto, precisa asistencia para comer, higienizarse, moverse.

El conductor del vehículo es responsable por violación del Reglamento Nacional de Circulación Vial. Su responsabilidad es directa e ilimitada.

Por imperio de la ley 18.412, el BSE, entidad aseguradora que le fuera sorteada al actor en la reclamación en vía administrativa, es quien deberá indemnizar los daños padecidos.

Se estima el daño en la suma de $ 10.000.000, debiendo ser condenado el BSE al máximo indemnizatorio de 200.000 unidades indexadas.

Solicita diligenciamiento de prueba, funda el derecho y pide en definitiva se condene al pago de la suma reclamada, reajustes e intereses.

2º) Corrido traslado de la demanda, a fs. 35 y ss. y con los documentos incorporados a fs. 25 a 34, se presentó el Banco de Seguros del Estado a través de R., interponiendo excepción de indebida acumulación de pretensiones, por entender que en el caso las pretensiones no se tramitan por la misma vía, ni tienen el mismo fundamento jurídico.

El artículo 13 de la ley consagra la acción directa en contra de la aseguradora por parte de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 12, con la salvedad que esa acción directa lo es hasta el límite del seguro obligatorio.

Una vez que los titulares del derecho han agotado la vía administrativa pueden recién ejercer una acción directa en contra de la aseguradora.

El BSE fue designado por el BCU a fin de procesar el reclamo del seguro obligatorio. El actor se presentó al BSE y de acuerdo a los documentos médicos presentados, la médico legista, Dra. Rosario N. evaluó las lesiones, fijando un porcentaje del 63%, base sobre la cual la administración realizó la liquidación, decretando el pago de la indemnización, lo que fue comunicado al reclamante y a la UNASEV.

De acuerdo al artículo 8 de la ley, el seguro obligatorio tendrá una cobertura de 200.000 UI, correspondiendo al BSE indemnizar dos tercios de dicho monto y a la UNASEV el tercio restante.

Controvierte la aplicación de intereses desde el ilícito y resalta la ajenidad material y jurídica respecto de los hechos por lo que formula respuesta de expectativa.

Solicita diligenciamiento de prueba y pide en definitiva se desestime la pretensión de la actora en los términos expresados y se falle de acuerdo a derecho.

3º) Corrido traslado del excepcionamiento, el mismo fue evacuado en los términos de fs. 42.

4º) A fs. 52 y ss. se presentó el Sr. R.J.A., quién manifestó: el 26 de setiembre de 2010 regresaba de la iglesia y al cruzar la intersección con la Ruta Interbalnearia tomó todas las precauciones, cruzó con luz verde y los señaleros prendidos.

El conductor de la moto venía a alta velocidad, por lo que el motor del vehículo quedó partido y la parte delantera derecha totalmente estropeada por la fuerza del impacto.

Considera que no le es imputable la responsabilidad del accidente y desconoce el monto, cuantía, entidad o nexo causal del daño reclamado.

Solicita se diligencie prueba, funda el derecho y pide en definitiva se desestime la demanda en todos sus términos.

5º) Las partes fueron convocadas a la audiencia preliminar que se señaló para el 29 de octubre de 2012.

6º) A fs. 60 el actor da cuenta del acuerdo al que llegara con el Banco de Seguros del Estado, desistiendo de su pretensión respecto del mismo, por lo que se dejó sin efecto la audiencia dispuesta, recayendo la observación del auto 2835/2012. Cumplida que fue (fs. 62), se convocó a la audiencia que se fijó para el 19 de diciembre.

7º) La misma se celebró en los términos de fs. 67 a 69; señalándose la complementaria para el 8 de abril pasado, ordenándose el diligenciamiento de la prueba ofrecida (fs. 69 vto. a 81, 88 a 98, 99 a 105, 111 a 122).

8º) En la complementaria dispuesta se cumplió la actividad procesal de fs. 82 a 87, prorrogándose para el 29 de mayo y posteriormente 12 de agosto ante la incomparecencia de los testigos.

En dicho señalamiento se cumplió la actividad de fs. 106 y 107, prorrogándose para el 3 de octubre.

Dicha prórroga se cumplió en los términos de fs. 108 a 110.

9º) La causa concluyó el 6 de noviembre pasado en los términos de fs. 123 a 128, quedando convocadas las partes para el 5 de...

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