Sentencia Definitiva nº 621/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Diciembre de 2013
Ponente | Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Montevideo, veintitrés de diciembre de dos mil trece
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados “MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL C/ SEOANE, WILSON Y OTROS. DESALOJO (LEY NRO. 15.410). EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 3, 4 Y 5 DEL DECRETO-LEY No. 15.410”, I.U.E.: 243-449/2012.
RESULTANDO:
I) A fs. 6-7, el Estado –Ministerio de Defensa Nacional– Fuerza Aérea promovió proceso de desalojo contra W.S. y demás ocupantes de la vivienda sita en el Complejo Habitacional QC 7 (Vivienda No. 036 Fuerza Aérea), al amparo de lo establecido en el Decreto-Ley No. 15.410.
II) A fs. 16-18, el demandado opuso excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 3, 4 y 5 del Decreto-Ley No. 15.410 por considerarlos violatorios de la garantía del debido proceso contenida en el art. 12 de la Constitución y de los derechos republicanos e inherentes a la personalidad humana reconocidos en los arts. 7, 72 y 332 de la Carta.
En tal sentido, adujo, en síntesis, que las normas impugnadas lo privan de su día ante el tribunal y le vedan toda forma de defensa, sin excepción.
III) Recibidos los autos en la Corporación el 24 de diciembre de 2012 (fs. 22), ésta, por auto No. 47 del 4 de febrero de 2013, les confirió traslado a la parte actora y vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 23).
IV) A fs. 35-36 vto., la parte actora evacuó el traslado de la excepción de inconstitucionalidad, abogando por su rechazo.
V) El Sr. Fiscal de Corte evacuó la vista conferida, expresando que, en su opinión, correspondería hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad peticionada (fs. 41-42).
VI) Por decreto No. 782 del 3 de mayo de 2013, se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia (fs. 44), al término del cual se acordó el presente pronunciamiento en forma legal y oportuna.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, por el quórum legalmente requerido (art. 56 inc. 1 de la Ley No. 15.750) y en coincidencia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Corte, hará lugar a la excepción de inconstitucionalidad deducida y, en su mérito, declarará inconstitucionales e inaplicables al presente proceso los arts. 3, 4 y 5 del Decreto-Ley No. 15.410, por los fundamentos que expresará a continuación.
II) La mayoría integrada por los Sres. Ministros D.. R., L., C. y P.M. pone de relieve que la Suprema Corte de Justicia ya se ha pronunciado en varias oportunidades sobre la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto-Ley No...
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