Sentencia Definitiva nº 9/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Febrero de 2015

JuezDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Fecha09 Febrero 2015
Número de expediente243-353/2010
Número de sentencia9/2015

Montevideo, nueve de febrero de dos mil quince

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “CARDOZO DELPINO, SANDRA Y OTROS C/ FERVER S.R.L. Y OTRO. DAÑOS Y PERJUICIOS. CASACION” I.U.E: 243-353/2010.

RESULTANDO:

1) Por Sentencia Definitiva No. 66/2012 del 14 de junio de 2012 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 3er. Turno falló: “Haciendo lugar a la demanda parcialmente y en su mérito condénase a los demandados al pago de la suma de U$S 100.700, a los actores. C. al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al pago de 25% de dicha suma. Con los intereses desde la demanda, hasta el pago efectivo...” (fs. 144/154 vto.).

2) Por Sentencia Definitiva No. DFA 0005-000924/2013 SEF 0005-000193/2013 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2o. Turno falló: “Confírmase parcialmente la recurrida salvo en cuanto hizo lugar a la acción de regreso contra el Ministerio de Transporte y Obras Públicas la que se desestima y en cuanto no hizo lugar al lucro cesante que se hace lugar conforme surge del Considerando 4 literal A) y aumentase el daño moral fijado conforme surge del Considerando 4 literal B) todo ello sin especial condena en la instancia...” (fs. 231/239).

3) La representante de Ferver S.R.L. y W.G. interpuso recurso de casación alegando infracción de los artículos 1, 51, 198, 257.2 del C.G.P., referidos a los principios de disponibilidad y congruencia procesal, cosa juzgada, e infracción al principio “tantum devollutum quantum apellatum”.

Básicamente, sostuvo:

- El sentenciante de primer grado indicó en la parte expositiva y dispositiva del fallo que se condena como co-demandado al M.T.O.P. y no determinó en ningún extremo de la sentencia que estipule una acción de regreso o reembolso tal como erróneamente sostiene el Tribunal.

Las partes no cuestionaron que se tratara de un co-demandado, por lo que el fallo de primer grado pasó en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal lo modificó violentando el principio de congruencia procesal (art. 198 del C.G.P.) fallando extra petita, interpretando que: “‘lo que se estableció en el fallo ya mencionado fue la admisión de la acción de regreso y no otra cosa como parecen entenderlo las partes...’ (Considerando 2 in fine...)” (fs. 245 vto.).

No surge del expediente ninguna relación de garantía entre Ferver S.R.L. y Gabitto por la que resulte procedente una acción de regreso o reembolso con el M.T.O.P., sí en cambio y como lo establece el fallo de primera instancia, el M.T.O.P. ingresó al proceso en calidad de co-demandado, ya que existió comunidad de controversia.

- En cumplimiento de la sentencia de primera instancia se abonó a la actora la suma de U$S82.322, habiendo las partes (fs. 183) comunicado al Juzgado tal acuerdo.

En el numeral 2 del referido instrumento –conforme el principio dispositivo, art. 1 del C.G.P.- claramente se estableció que el litigio se mantenía exclusivamente contra el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en su calidad de co-demandado y por el acuerdo la parte actora ratifica en todos sus términos la apelación deducida por los rubros y montos objeto de la misma solo contra el M.T.O.P.

Circunstancia que fue ratificada a fs. 222 ante el Tribunal, donde se expresó que no se trató de una transacción y sí de un caso de un cumplimiento de sentencia y por tanto no resultaba de aplicación el art. 2150 del Código Civil, expresando la actora: “...que el recurso de apelación a estudio del Tribunal quedó centrado exclusivamente con el MTOP en la cuota parte en que fue condenado (25%) y los montos fijados por el sentenciante de primer grado” (fs. 246 vto.).

- Se violó el principio “tantum devollutum quantum apellatum” establecido en el art. 257.2 del C.G.P. ni la actora ni el co-demandado M.T.O.P. expresaron agravios referentes a la condena como co-demandado del citado en garantía conforme al artículo 51 del C.G.P., por lo que resulta claro que el fallo de segunda instancia violó el principio de congruencia procesal al fallar extra petita, por lo tanto deberá casarse el fallo de segunda instancia.

- La afirmación de la Sala en cuanto a que el acuerdo documentado en el escrito de fs. 183 no puede considerarse un cumplimiento de sentencia ni tampoco una transacción, viola el principio dispositivo y el principio de congruencia.

En definitiva, solicita se case la sentencia impugnada, “...manteniendo en todos sus términos el fallo de primera instancia y por cumplida la misma mediante pago” (fs. 248 vto.).

4) El representante de la parte actora contestó el recurso de casación solicitando se desestime el mismo (fs. 254/258).

El representante del M.T.O.P. evacuó el traslado del recurso de casación en los términos que surgen de fs. 260 a 262, peticionando el mantenimiento de la recurrida.

5) Por Interlocutoria del 1o. de abril de 2014, el Tribunal dispuso conceder el recurso y la elevación de los autos para ante esta Corte, donde fueron recibidos el día 9 de abril de 2014 (cf. nota de fs. 271).

6) Por Decreto No. 922 del 7 de mayo de 2014, se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte, quien se expidió en Dictamen No. 02210, entendiendo que el agravio referido a la violación de la cosa juzgada no es de recibo.

7) Por Auto No. 1196 del 12 de junio de 2014, se dispuso: “...Pasen a estudio y autos para sentencia” (fs. 277).

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia integrada y por unanimidad anulará la impugnada sólo en cuanto aumentó el monto de condena por daño moral de la Sra. S.C..

II.- En primer lugar, la parte recurrente alegó “error in iudicando” en base a que se está frente a un proceso acumulativo y no como señala el Tribunal ante una demanda de regreso o reembolso.

La calidad de co-demandado del M.T.O.P. conforme el art. 51 del C.G.P., según los impugnantes, no lo cuestionó ninguna de las partes del proceso, por lo tanto en este aspecto el fallo de primer grado es cosa...

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