Sentencia Definitiva nº 438/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 19 de Octubre de 2016

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “CAMPANELLA IBARRA, MARIO VICTOR Y OTROS C/ CAM – SOCIEDAD MEDICO QUIRURGICA DE SALTO Y OTRA - DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACION”, IUE: 357-30/2006

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva No. 9, de 20 de marzo de 2015, la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Salto de 6to. Turno, falló: “Acogiendo parcialmente la demanda instaurada contra la Sra. M.I.A., y en su mérito condenándola a abonar a los actores el 50% de los montos por los daños amparados, que equivalen al Sr. M.V.C. la suma de U$S30.000 por daño moral, $6.250 por lucro cesante pasado, U$S37 por valor de plaza de la bicicleta, $15.000 por gastos indocumentados, y una renta por incapacidad cuya liquidación se difiere a la vía del art. 378 del C.G.P., debiendo descontarse lo percibido por subsidios por enfermedad y montos jubilatorios por incapacidad, desde la fecha del accidente.

A los Sres. V.A.C. y M.I., la suma de U$S10.000 a cada uno, a F.P. y N.A.C.I., la suma de U$S5.000 a cada uno y a J.C.C.I. la suma de U$S4.000, todo por concepto de daño moral.

Todo con más reajustes e intereses desde la fecha del accidente de tránsito hasta su efectivo pago.

Condénase a la parte demandada C.A.M. - Sociedad Médico Quirúrgica de Salto, a abonar a los actores por concepto de daños por ‘pérdida de chance’, en el período comprendido entre el 14 de mayo de 2005 y el día 20 de junio de 2005, cuya liquidación se difiere a la vía del art. 378 del C.G.P.

Sin especial condenación” (fs. 1070/1173).

II) Por su parte, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to. Turno, por sentencia individualizada como DFA-0004-000074/2016, SEF-0004-000025/2016, de fecha 29 de febrero de 2016, dispuso:

Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto: 1) se condenó a abonar, por concepto de daño moral, la suma de U$S30.000 a favor de H.C., parte que se revoca y en su lugar, fíjase en U$S12.500; 2) se condenó a abonar, por concepto de daño moral, a favor de los Sres. V.C. y M.I., la suma de U$S10.000 a cada uno, a F.P. y N.C., la suma de U$S5.000 a cada uno y a J.C., la suma de U$S4.000, parte que se revoca y, en su lugar, fíjase una condena de U$S6.000 a cada uno de los padres, U$S4.000 a favor de cada hermano conviviente y U$S3.000 a favor del hermano no conviviente; 3) se condenó a abonar la suma de $15.000 por concepto de gastos indocumentados parte que se revoca y, en su lugar, fíjase en $36.000; 4) se condenó a abonar la suma de $6.250 por concepto de lucro cesante pasado, parte que se revoca, fijando una condena de $9.167,5; 5) se fijó la suma de $2.500 como base de liquidación para cuantificar el monto de la ‘renta por incapacidad’, parte que se revoca y, en su lugar, fíjanse en $1.156 y 6) condenó a C.A.M. – Sociedad Médico-Quirúrgica de Salto, a abonar a los actores por concepto de daños por pérdida de chance en el período comprendido entre el 14 de mayo de 2005 y el día 20 de junio de 2005, cuya liquidación se difirió a la vía del art. 378 del C.G.P., parte que se revoca, fijando una condena por concepto de daño moral, exclusivamente a favor del co-demandante M.C., en la suma de U$S5.000; respecto a las condenas en dólares debe adicionarse el interés anual del 6% desde la fecha del hecho ilícito (salvo respecto a la condena contra C.A.M., que se fija desde la demanda) más intereses y reajustes respecto a las condenas en pesos; con costas y costos de la instancia en el orden causado...” (fs. 1254/1263 vto.).

III) Contra dicho fallo, la parte actora dedujo el recurso de casación en análisis (fs. 1269/1287), por entender que se infringió el art. 197 del C.G.P., circunstancia que determinó que exista un error “in procedendo” por motivación insuficiente; se infringieron los arts. 140 y 141 del C.G.P. al no haber analizado el Tribunal la prueba en su totalidad, sino que se apoyó exclusivamente en algunos elementos probatorios allegados a la causa; se infringieron los arts. 1.319, 1.323, 1.324 y 1.331 del C.C. en cuanto a la atribución de responsabilidad compartida en un 50% y, finalmente, aduce que se vulneraron los arts. 139, 140 y 141 del C.G.P. en lo relativo a la cuantificación del daño moral al haberse acreditado la gravedad del daño, no obstante lo cual los montos fijados son ínfimos.

IV) Conferido traslado del recurso (fs. 1289), es evacuado por M.A. (fs. 1293/1296 vto.) y por la Sociedad Médico-Quirúrgica de Salto (fs. 1300/1308), quienes abogaron por el rechazo de los agravios introducidos por la contraparte.

V) Con fecha 27 de mayo de 2016, fueron recibidos los autos por la...

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