Sentencia Interlocutoria nº 54/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de febrero del dos mil quince

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA C/ BB Y OTRO – PENSION ALIMENTICIA – CASACION - IUE: 370-55/2009.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia No. 102 de 7.XII.2012 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de Segundo Turno falló: “Haciendo lugar parcialmente a la demanda, y en su mérito, fijando la pensión definitiva en los términos del Considerando 4o., in fine, oficiándose al BPS para su comunicación. Costas y costos en el orden causado (Honorarios Fictos una base de prestaciones y contribuciones por cada parte). Ejecutoriada, cúmplase y repuesta que sea la vicésima, archívese” (fs. 144/149).

2.- A su vez, por Sentencia DFA-0011-001192/2014 de 19.IX.2014 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno falló: “Declarando la nulidad de los actos procesales a partir del día 2 de febrero de 2010, ordenando se proceda al emplazamiento del demandado Sr. CC conforme a derecho y cumplido, se prosiga con el trámite. Todo, sin especial condenación procesal. N. y oportunamente, devuélvase” (fs. 190/193 vta.).

3.- La parte actora interpuso recurso de casación (fs. 198/204 vta.).

4.- Por Resolución DFA-0011-001508/2014 de 12.XI.2014 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 208).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.

3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR