Sentencia Definitiva nº 22/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 19 de Febrero de 2014

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, diecinueve de febrero de dos mil catorce

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “R.M., CARLOS C/ TEFELEM S.A. Y OTRA - DEMANDA LABORAL - CASACION”, IUE: 2-23028/2012, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva No. 329/2013 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4o. Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva No. 1 del 1o. de febrero de 2013, la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia del Trabajo de 2o. Turno falló:

“Acogiendo parcialmente la demanda y en su mérito declarando la existencia de conjunto económico entre las empresas codemandadas.

Condenando a Tefelem S.A. y a AM Wireless Uruguay S.A. (Claro) solidariamente a abonar al actor la suma de $ 1.650.063 por los conceptos de salarios impagos, comisiones, licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido, daños y perjuicios preceptivos, reajustes, intereses y multa, según lo que resulta del expositivo de la presente sentencia y según detalle y liquidación formuladas en el Considerando destinado a ‘liquidación’.

Desestimando la demanda en lo restante.

A las sumas adeudadas deberán aplicarse los reajustes e intereses legales correspondientes de acuerdo a lo expresado en las Leyes 18.572 y 14.500, hasta el efectivo pago, excluyéndose los intereses de la base de cálculo de la multa legal.

Sin especiales condenas procesales en costos, costas de cargo de la demandada (...)” (fs. 1589-1622 vto.).

II) Por sentencia definitiva No. 329 del 27 de agosto de 2013, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4o. Turno falló:

“Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto a la aplicación de la multa establecida en el art. 29 de la Ley No. 15.572 [sic] a los créditos anteriores a la vigencia de dicha Ley que se revoca y en cuanto declara la existencia de un conjunto económico entre las codemandadas y condena en forma solidaria a la codemandada AM Wireless Uruguay S.A. (‘Claro’) que también se revoca y en su mérito, se absuelve a esta codemandada.

Sin especial imposición de costos y costas en el grado (...)” (fs. 1806-1814 vto.).

III) Contra la referida sentencia, el actor dedujo el recurso de casación en estudio (fs. 1819-1839), expresando, en síntesis, los siguientes agravios:

a) La Sala incurrió en error al no aplicar el art. 29 de la Ley No. 18.572 a todos los créditos objeto de condena, ya que, conforme a la correcta interpretación de dicha norma, debe admitirse la aplicación de la multa prevista desde la exigibilidad del crédito, sea este momento anterior o posterior a la entrada en vigencia de dicha Ley.

b) El Tribunal también se equivocó al no incluir la situación de autos en la hipótesis de responsabilidad laboral en los procesos de descentralización empresarial (Leyes Nos. 18.099 y 18.251), para lo cual argumentó que, en la demanda, no se fundó correctamente esa pretensión y que, además, los servicios de distribución no se rigen por estas normas, sino por lo establecido en los arts. 1 a 7 del Decreto-Ley No. 14.265 (art. 3 de la Ley No. 18.251). Esta conclusión de la Sala no fue correcta, ya que surge probado que Tefelem S.A. no solamente vendía los productos de la codemandada AM Wireless S.A. (Claro), sino que también comercializaba todos sus servicios, por lo cual no podía sostenerse que Tefelem S.A. participaba en un “simple” proceso de distribución.

c) Otro error del tribunal ad quem consistió en no conceptualizar la situación de las empresas demandadas como conjunto económico, lo que resultó acreditado con la prueba aportada al proceso.

IV) Sustanciado el recurso, solamente la codemandada AM Wireless Uruguay S.A. evacuó el traslado que se le confirió, abogando por el rechazo de la impugnación interpuesta (fs. 1846-1873).

V) Franqueado el recurso (fs. 1876), los autos se recibieron en la Corporación el 5 de noviembre de 2013 (fs. 1881).

VI) Por auto No. 2.124 del 7 de noviembre de 2013, se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia (fs. 1882), al término del cual se acordó este pronunciamiento en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, hará lugar...

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