Sentencia Interlocutoria nº 1.250/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Junio de 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de junio del dos mil catorce

VISTOS:

Estos autos caratulados: LOS SURCOS S.R.L. C/ BANCO BANDES URUGUAY S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS – COBRO DE PESOS – CASACION – IUE: 2-9198/2011.

RESULTANDO:

1.- El día 15 de mayo del año en curso, el representante de “LOS SURCOS S.R.L.”, interpuso recursos de aclaración y ampliación de la Sentencia No. 475/2014, dictada el día 12/5/2014 y notificada a su mandante el día 13 de mayo, señalando que:

2.- La sentencia revocó la sentencia impugnada, condenando a la demandada a pagar por concepto de pérdida de chance una cantidad líquida y exigible equivalente al 15% de la suma de $36.798.810,00, obviándose, en lo que refiere a pérdida de chance, la necesidad de recurrir al procedimiento del art. 378 del C.G.P. (fs. 880).

En definitiva indicó que “...existe cantidad líquida y exigible por este concepto indemnizable, en función del monto de los daños y perjuicios, y dicha cantidad líquida y exigible equivale al 15% del monto de los daños y perjuicios” (fs. 881).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a los recursos de aclaración y ampliación interpuestos.

2.- En efecto. La Corporación no hará lugar a los recursos ejercitados por parte del recurrente, por cuanto no se verifican en el subexamine los supuestos habilitantes para la interposición de los referidos medios impugnativos, al no mediar en la sentencia recurrida algún concepto oscuro o palabra dudosa que corresponda (art. 244.1 y 2 del C.G.P.).

Como lo señaló C. el recurso de aclaración tiene por objeto asegurar la “inequivocidad” de la sentencia (“Procedimiento”, Tomo III, págs. 206 y ss.) y en autos resulta indiscutible cuál fue la voluntad de la Corte.

3.- No obstante, como llama poderosamente la atención la interpretación que hace el recurrente y sus esfuerzos en forzar una interpretación que indudablemente le reportaría beneficio económico, cabe puntualizar que: si bien la...

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