Sentencia Definitiva nº 835/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de septiembre de dos mil catorce

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ NELORI S.A. - TOMA DE POSESION Y ADJUDICACION DE VIVIENDA B.H.U. – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 81 NUMERALES 1 Y 7 DE LA CARTA ORGANICA DEL B.H.U., LEY NRO. 9.369 Y ART. 34 DE LA LEY NRO. 18.125” – IUE: 2-5699/2014.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.– Por Sentencias Nos. 31/89, 47/93, 215/06 y 759/08, la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 81 de la Ley No. 5.343, en términos trasladables al caso de autos expresando: “En lo que refiere a la invocada vulneración del principio del debido proceso legal … los impugnantes no sólo olvidan que los actos administrativos emanados del Banco Hipotecario del Uruguay son pasibles del contralor de legalidad en vía contencioso-administrativa, constituyendo el mismo un típico procedimiento jurisdiccional, sino que, en el caso, además, se promovió el procedimiento judicial de toma de posesión y adjudicación … lo que garantizó a los promotores tener su ‘día ante el tribunal’, y posibilitó su comparecencia … promoviendo la declaración de inconstitucionalidad que se está sustanciando, por lo que no puede argumentarse válidamente que no hayan podido ejercitar debidamente sus defensas en juicio...”.

3.– En lo que refiere al planteo de inconstitucionalidad formulado contra la Ley No. 9.369 y el art. 34 de la Ley No. 18.125, se observa que el compareciente no desarrolló ni siquiera mínimamente las razones por las cuales impugna la regularidad constitucional de las referidas disposiciones legales, circunstancia esta que conduce a rechazar ‘in límine’ el referido planteo.

4.- En efecto, en reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por los arts. 515, 513.1 y 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar con precisión y claridad las razones en las que se funda el...

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