Sentencia Definitiva nº 413/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2013 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Administrativo |
Importancia | Alta |
Montevideo, veintidós de agosto del dos mil trece
VISTOS:
Estos autos caratulados: FERREIRA, CRISTIAN Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS – CASACION – IUE: 2-60334/2009.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia No. 47 de 24.V.2012 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Quinto Turno falló: “Condénase al MINISTERIO DEL INTERIOR a pagar a los actores respectivos conforme a su Grado y antigüedad o en su caso carácter, las diferencias generadas por la compensación y la prima de los rubros 042.059 (art. 21 Ley No. 16.333) en el caso que los demandantes hubieren generado la antigüedad correspondiente, y 042.009 (art. 118 de la Ley No. 16.320 y modificativas), incluyendo en el cálculo los rubros salariales posteriores sujetos a montepío y acogiendo de sendas pretensiones: i) En la causa No. 2-60334/2009, los reclamos por las diferencias solicitadas hasta el efectivo pago de esas sumas, a liquidarse por el período no prescripto conforme al
art. 378 del Código General del Proceso con más sus intereses y reajustes legales; ii) En el expediente No. 2-61413/2009, los reclamos por las diferencias solicitadas, a liquidarse por el período no prescripto conforme al art. 378 del Código General del Proceso con más sus intereses y reajustes legales; iii) En la Ficha No. 2-9423/2010, las diferencias adeudadas por el tiempo no prescripto hasta la demanda y desde el momento en que se presentó la presente demanda hasta el momento en que sea condenada la Administración y cambie el criterio seguido hasta el momento aplicado, a liquidarse por el período no precluido conforme al art. 378 del Código Geneal del Proceso con más sus interese y reajustes legales. T. presente que el coactor D.G. fue tenido por desistido de su pretensión (fs. 67 id); iv) En el dossier No. 2-38757/2010, las sumas reclamadas por el tiempo de cuestionabilidad incluyendo las incidencias correspondientes en el aguinaldo, condenándose asimismo al Ministerio del Interior a incluir en las futuras liquidaciones tales diferencias a partir de la fecha de presentación de la demanda respectiva. Estas sumas se liquidarán conforme al art. 378 del C.G.P. tomando el tiempo no prescripto con más sus intereses y reajustes legales. R. demás reclamos; v) En el expediente No. 2-42678/2010, las sumas objeto de reclamo desde el período de cuestionabilidad hasta el momento de su efectivo pago, a liquidarse por el tiempo no prescripto conforme al art. 378 del Código General del Proceso con más sus intereses y reajustes legales. C. asimismo a la Administración emplazada a adecuar el haber jubilatorio de los actores correspondientes en su caso; vi) En la Ficha No. 2-45823/2010, los adeudos generados y los que se generen desde la demanda hasta que se cambie el criterio por la correcta liquidación, a calcularse por el período no prescripto conforme al art. 378 del Código General del Proceso con más sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba