Sentencia Definitiva nº 413/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de agosto del dos mil trece

VISTOS:

Estos autos caratulados: FERREIRA, CRISTIAN Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS – CASACION – IUE: 2-60334/2009.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia No. 47 de 24.V.2012 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Quinto Turno falló: “Condénase al MINISTERIO DEL INTERIOR a pagar a los actores respectivos conforme a su Grado y antigüedad o en su caso carácter, las diferencias generadas por la compensación y la prima de los rubros 042.059 (art. 21 Ley No. 16.333) en el caso que los demandantes hubieren generado la antigüedad correspondiente, y 042.009 (art. 118 de la Ley No. 16.320 y modificativas), incluyendo en el cálculo los rubros salariales posteriores sujetos a montepío y acogiendo de sendas pretensiones: i) En la causa No. 2-60334/2009, los reclamos por las diferencias solicitadas hasta el efectivo pago de esas sumas, a liquidarse por el período no prescripto conforme al

art. 378 del Código General del Proceso con más sus intereses y reajustes legales; ii) En el expediente No. 2-61413/2009, los reclamos por las diferencias solicitadas, a liquidarse por el período no prescripto conforme al art. 378 del Código General del Proceso con más sus intereses y reajustes legales; iii) En la Ficha No. 2-9423/2010, las diferencias adeudadas por el tiempo no prescripto hasta la demanda y desde el momento en que se presentó la presente demanda hasta el momento en que sea condenada la Administración y cambie el criterio seguido hasta el momento aplicado, a liquidarse por el período no precluido conforme al art. 378 del Código Geneal del Proceso con más sus interese y reajustes legales. T. presente que el coactor D.G. fue tenido por desistido de su pretensión (fs. 67 id); iv) En el dossier No. 2-38757/2010, las sumas reclamadas por el tiempo de cuestionabilidad incluyendo las incidencias correspondientes en el aguinaldo, condenándose asimismo al Ministerio del Interior a incluir en las futuras liquidaciones tales diferencias a partir de la fecha de presentación de la demanda respectiva. Estas sumas se liquidarán conforme al art. 378 del C.G.P. tomando el tiempo no prescripto con más sus intereses y reajustes legales. R. demás reclamos; v) En el expediente No. 2-42678/2010, las sumas objeto de reclamo desde el período de cuestionabilidad hasta el momento de su efectivo pago, a liquidarse por el tiempo no prescripto conforme al art. 378 del Código General del Proceso con más sus intereses y reajustes legales. C. asimismo a la Administración emplazada a adecuar el haber jubilatorio de los actores correspondientes en su caso; vi) En la Ficha No. 2-45823/2010, los adeudos generados y los que se generen desde la demanda hasta que se cambie el criterio por la correcta liquidación, a calcularse por el período no prescripto conforme al art. 378 del Código General del Proceso con más sus...

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