Sentencia Definitiva nº 253/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 3 de Mayo de 2013

PonenteDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, tres de mayo de dos mil trece

VISTOS:

Estos autos caratulados “INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES C/ LA LUCHA S.R.L. – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 352 DE LA LEY No. 13.835”, I.U.E: 172-57/2012.

RESULTANDO:

1.- En el marco de un proceso ejecutivo seguido por la Intendencia de Canelones contra LA LUCHA S.R.L., la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad del artículo 352 de la Ley No. 13.835, por las razones que desarrolló de fojas 15 a 21 vta.

2.- Por Resolución No. 1164/2012 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de Tercer Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 24).

3.- Recibidos el expediente, por Resolución No. 1491/2012 dispuso conferir traslado a la parte actora y, fecho lo anterior, conferir vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 29).

4.- A fojas 34 y ss. la Intendencia de Canelones evacuó el traslado conferido, y postuló el rechazo de la excepción deducida por existir cosa juzgada, sin perjuicio de las razones de fondo sobre la constitucionalidad de la norma impugnada.

5.- El Sr. Fiscal de Corte dictaminó a fojas 40 y ss. en el sentido de que corresponde relevar en este expediente la cosa juzgada.

6.- Por Resolución No. 2558/2012 la Corporación dispuso el pasaje a estudio y autos para sentencia.

CONSIDERANDO:

1.- Tal como expresó la excepcionante, La Lucha S.R.L. ya pretendió obtener ante la Corte la declaración de inconstitucionalidad de la disposición normativa en cuestión, y su petición fue desestimada por esta Suprema Corte de Justicia por Sentencia No. 915/2008, dictada por mayoría el día 19 de diciembre del 2008. En consecuencia, existe cosa juzgada a su respecto, lo que obsta el ingreso al mérito de la cuestión deducida.

De este modo, cabe reiterar, por resultar enteramente trasladable al subexamine, lo afirmado en Sentencia No. 110/1990, donde se precisara: “Como expresa el Sr. Fiscal de Corte en su dictamen, ‘siendo coincidentes los sujetos, objeto y causa en el accionamiento de inconstitucionalidad ya resuelto y en el excepcionamiento en trámite, puede considerarse que existe cosa juzgada en la cuestión planteada y que se impondría la clausura de estos procedimientos...’”.

Y más recientemente, en Sentencia No. 225/2004, con relación al alcance de la cosa juzgada se expresó por parte del Cuerpo: “...la esencia de la cosa juzgada es poner fin a la litis y dar certeza a los derechos...

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