Sentencia Definitiva nº 45/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Marzo de 2016

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, siete de marzo de dos mil dieciséis

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION c/ INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE PAYSANDU. Daños y perjuicios. Casación”, IUE 305-253/2013, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia identificada como SEF 0007-000076/2015, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva de primera instancia No. 46/2014, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6o. Turno, Dra. M.O., falló: Acogiendo parcialmente la demanda y, en su mérito, condenando a la parte demandada al pago de los daños materiales sufridos por la parte actora que se compadezcan con las erogaciones efectuadas respecto de los 14 funcionarios que se desempeñaban en comisión en el predio dado en comodato, rubro que deberá ser liquidado de acuerdo al procedimiento previsto en el art. 378 del C.G.P., desestimando el daño en concepto de arrendamientos y el daño moral conforme la fundamentación expuesta. Sin especial condenación (...), (fs. 404-411).

II) En segunda instancia entendió el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno, integrado por los Sres. Ministros, D.. M.A., F.C. y L.O., órgano que, por sentencia definitiva identificada como SEF 0007-000076/2015, dictada el 13 de mayo de 2015, falló: Confírmase la providencia interlocutoria 671/2014. Declárase nula la cláusula tercera del convenio celebrado entre el Instituto de Colonización y la Intendencia Departamental de Paysandú el dos de octubre de 2009 y en su mérito, revócase la sentencia de primer grado, desestimando integralmente la demanda. Sin especial condenación en el grado (...), (fs. 463-472).

III) El representante del Instituto Nacional de Colonización interpuso recurso de casación (fs. 475-483).

Sostuvo, en lo medular, que:

La Sala infringió los arts. 25.2, 139, 140, 141, 197, 198 y 341 nal. 6 del C.G.P.; el art. 1561 del C. Civil y la Ley 17.556.

No debió declarar de oficio la supuesta nulidad que habría viciado el convenio, puesto que la nulidad absoluta sólo puede ser declarada de oficio cuando es ostensible, lo cual no se verifica en la especie, de acuerdo con los claros pronunciamientos de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Contrariamente a lo que entendió el Tribunal, no se vulneró la prohibición de redistribución de funcionarios, ni expresa ni tácita-mente.

Tampoco se transgredió el art. 7 del Estatuto del Funcionario de la Intendencia Departamental de P., siendo irrelevante que se trate de peones o que sus sueldos sean superiores a los de los funcionarios de la Comuna. El art. 21 de dicho estatuto, referente a los pases en comisión, dispone que, en todo caso, los funcionarios mantendrán su condición, en especial, en cuanto a la remuneración, cualquiera sea su naturaleza.

Se convino que los funcionarios pasaban en régimen de comisión por 18 meses, lo cual no significa un ingreso a la función pública. El pase en comisión se encuadra en la hipótesis de movilidad horizontal del funcionario y no en la de ingreso a la Administración Pública.

El Instituto Nacional de Colonización cumplió con las obligaciones que asumió, pero la Intendencia Departamental de P. no hizo lo propio, por lo que corresponde condenarla a pagarle los daños y perjuicios causados.

En definitiva, solicitó que se casara la sentencia recurrida y que, en su lugar, se acogiera su pretensión.

IV) El representante de la Intendencia Departamental de P. evacuó el traslado del recurso de casación, abogando por su rechazo (fs. 498-506).

V) Por providencia del 28 de julio de 2015, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno resolvió...

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