Sentencia Definitiva nº 519/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 30 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2013 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Montevideo, treinta de octubre del dos mil trece
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA Y OTRO C/ BB – RESTITUCION DE MENOR (INTERNACIONAL) – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 24 NRAL. 3 DE LA LEY NRO. 18.895 – IUE: 2-27541/2013.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia No. 130 de 28.VIII.2013 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Primer Turno falló: “No hacer lugar a la restitución internacional del menor CC a los Estados Unidos de América, teniendo presente la declaración realizada por el Sr. AA (para el futuro y ante la posibilidad de que la madre viaje a llevar a su hijo a visitar al mismo), dejándose sin efecto el Auto No. 2567/2013 de 16 de julio de 2013 a fs. 547. Efectúense las comunicaciones que correspondan por las vías pertinentes. D. la devolución de la documentación incautada a la Sra. BB. D. asimismo el cese de cierre de fronteras oportunamente dispuesto respecto de la Sra. BB y su menor hijo legítimo CC, oficiándose a la Dirección Nacional de Migración a sus efectos. Por una cuestión de economía procesal y habiéndose solicitado se fije un régimen provisional y excepcional mientras permanezca en territorio nacional el Sr. AA podrá visitar a su menor hijo dos veces a la semana por espacio de dos a tres horas, dependiendo ello de la aceptación del menor. Sin especial condenación en la instancia. Los honorarios fictos de cada una de las partes se fijan en 5 Bases de Prestaciones y Contribuciones, siendo de cargo del actor el pago de los honorarios de la Traductora Pública Sra. M.M.N.A., conforme se estipula en el arancel correspondiente” (fs. 783/803 vta.).
2.- A su vez, por Sentencia DFA-0011-000931/2013 de 1o..X.2013 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno falló: “Revocando la sentencia impugnada y en su mérito manteniendo la decisión de restitución de la Resolución 2567/2013 respecto del niño CC, ordenando mantener las medidas cautelares tendientes a la localización e impedimento de salida del país del mismo, con la única excepción de su retorno a los Estados Unidos de América, sin especial condenación en la instancia. N. y oportunamente, devuélvase” (fs. 873/878 vta.).
3.- A fs. 904/936 el representante de la parte demandada interpuso recurso de casación y excepción de inconstitucionalidad del art. 24 nal. 3 de la Ley No. 18.895.
4.- Por Providencia No. 4737 de 25.X.2013 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Primer Turno dispuso: “Suspéndese las actuaciones y...
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