Sentencia Definitiva nº 257/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de agosto del dos mil dieciséis

VISTOS:

Estos autos caratulados: S.G., ANDREA C/ BRUNETTI, GUY – PROCESO EXTRAORDINARIO POSTERIOR – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 24 INC. 3 DE LA LEY NRO. 18.895 Y ART. 268 INC. 2 DEL C.G.P. EN LA REDACCION DADA POR EL ART. 342 DE LA LEY NRO. 18.172 – IUE: 2-18891/2015.

RESULTANDO:

1.- Por Providencia No. 5053 de 5.X.2015 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Primer Turno dispuso: “De conformidad con el dictamen del Ministerio Público, lo peticionado a fs. 46 pet. 2), por el compareciente. Ha lugar a la excepción previa de cosa juzgada y recházase liminarmente la demanda incoada. Las costas y costos del grado a la actora. Notifíquese” (fs. 51).

2.- El representante de la parte actora interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por Interlocutoria No. 5366 de 19.X.2015 por la que se resolvió: “Téngase por aclarada y ampliada la Sentencia 5053/2014 de 5 de octubre de 2015 a fs. 51. Notifíquese” (fs. 56/57 vta.).

3.- A su vez, por Sentencia Interlocutoria DFA-0011-000388/2016 de 27.IV.2016 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno resolvió: “Confírmanse las resoluciones apeladas. Costas y costos a cargo del perdidoso. Devuélvanse los autos a la sede a-quo, a la que se comete las notificaciones” (fs. 99/103 vta.).

4.- A fs. 108/132 el representante de la parte actora interpuso recurso de casación y excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 24 inc. 3 de la Ley No. 18.895 y 268 inc. 2o. del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172.

5.- Por Resolución DFA-0011-000569/2016 de 8.VI.2016 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno resolvió: “E. a la Suprema Corte de Justicia. N. personalmente”· (fs. 137).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará por vía anticipada la excepción de inconstitucionalidad deducida contra los arts. 24 inc. 3 de la Ley No. 18.895 y 268 inc. 2 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 y por razones de economía procesal declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. En lo que dice relación con la excepción de inconstitucionalidad deducida contra el art. 24 inc. 3 de la Ley No. 18.895, por Sentencia No. 519/2013, la Corporación rechazó la cuestión de inconstitucionalidad planteada en términos similares al caso de...

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