Sentencia Definitiva nº 257/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2016 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Montevideo, veintidós de agosto del dos mil dieciséis
VISTOS:
Estos autos caratulados: S.G., ANDREA C/ BRUNETTI, GUY – PROCESO EXTRAORDINARIO POSTERIOR – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 24 INC. 3 DE LA LEY NRO. 18.895 Y ART. 268 INC. 2 DEL C.G.P. EN LA REDACCION DADA POR EL ART. 342 DE LA LEY NRO. 18.172 – IUE: 2-18891/2015.
RESULTANDO:
1.- Por Providencia No. 5053 de 5.X.2015 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Primer Turno dispuso: “De conformidad con el dictamen del Ministerio Público, lo peticionado a fs. 46 pet. 2), por el compareciente. Ha lugar a la excepción previa de cosa juzgada y recházase liminarmente la demanda incoada. Las costas y costos del grado a la actora. Notifíquese” (fs. 51).
2.- El representante de la parte actora interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por Interlocutoria No. 5366 de 19.X.2015 por la que se resolvió: “Téngase por aclarada y ampliada la Sentencia 5053/2014 de 5 de octubre de 2015 a fs. 51. Notifíquese” (fs. 56/57 vta.).
3.- A su vez, por Sentencia Interlocutoria DFA-0011-000388/2016 de 27.IV.2016 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno resolvió: “Confírmanse las resoluciones apeladas. Costas y costos a cargo del perdidoso. Devuélvanse los autos a la sede a-quo, a la que se comete las notificaciones” (fs. 99/103 vta.).
4.- A fs. 108/132 el representante de la parte actora interpuso recurso de casación y excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 24 inc. 3 de la Ley No. 18.895 y 268 inc. 2o. del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172.
5.- Por Resolución DFA-0011-000569/2016 de 8.VI.2016 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno resolvió: “E. a la Suprema Corte de Justicia. N. personalmente”· (fs. 137).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará por vía anticipada la excepción de inconstitucionalidad deducida contra los arts. 24 inc. 3 de la Ley No. 18.895 y 268 inc. 2 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 y por razones de economía procesal declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. En lo que dice relación con la excepción de inconstitucionalidad deducida contra el art. 24 inc. 3 de la Ley No. 18.895, por Sentencia No. 519/2013, la Corporación rechazó la cuestión de inconstitucionalidad planteada en términos similares al caso de...
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