Sentencia Definitiva nº 91/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Marzo de 2014

PonenteDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de marzo de dos mil catorce

VISTOS:

Para Sentencia definitiva estos autos caratulados: “D., MARIO OSCAR C/ PANE FISLER, G. - EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA”, IUE: 1-13/2012.

RESULTANDO:

I.- A fs. 4 y 5 la Dra. C.S. en calidad de “autorizada al diligenciamiento del exhorto” que adjunta a fs. 1, promovió ejecución de sentencia extranjera contra G.P.F..

Básicamente expresó:

- Que conforme lo acredita el exhorto judicial que acompaña su autorizante promovió proceso ejecutivo contra el Sr. G.P.F. ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires No. 4 Secretaría No. 7.

- Dicha Sede, con fecha 12 de diciembre de 2011 ordenó que: “Atento a lo expuesto, bajo responsabilidad de la parte actora trábase el embargo requerido sobre la cuenta bancaria denunciada -sobre los fondos presentes y futuros- hasta cubrir la suma reclamada de U$S75.000, con más U$S 30.000 en concepto de intereses y costas provisorias...” (fs. 4).

- El proceso fue cumplido con absoluta regularidad habiendo participado del mismo ambas partes, debida y profesionalmente asistidas, y gozando de las garantías de un debido proceso.

- Al presente la deuda permanece impaga, por lo que corresponde a derecho ingresar a ésta vía procedimental, a efectos de lograr el efectivo cobro de su crédito.

- En definitiva soli-citó que: a) se disponga la traba de embargo sobre la Cuenta No. 154671 del Banco de Galicia del Uruguay o la Institución Bancaria donde se encuentren los fondos presentes y futuros hasta cubrir la suma de U$S75.000 (dólares americanos setenta y cinco mil) con más U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil) en concepto de intereses y costas provisorias; y b) se remita estos autos al Juzgado Letrado en lo Civil que por Turno corresponda a efectos de proseguir el proceso de ejecución (fs. 5).

II.- Por Decreto No. 985 del 13 de mayo de 2013, se dispuso: “Previo a continuar con la tramitación prevista en el art. 541 del C.G.P., confiérase vista al Sr. Fiscal de Corte a fin de que se pronuncie sobre la procedencia del embargo solicitado en el petitorio 2) de fs. 5” (fs. 14).

III.- La Corporación por Sentencia Interlocutoria No. 1326 del 4 de junio de 2012 resolvió:

“1.- No hacer lugar a lo peticionado en el numeral 2o. del petitorio de fs. 5.

2.- Confiérase traslado de la demanda por el término de veinte días...” (fs. 19 y 19 vto.).

IV.- El traslado dispuesto fue...

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