Sentencia Definitiva nº 591/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, once de diciembre del dos mil trece

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ ALBORNOZ, E. Y OTROS – TOMA URGENTE DE POSESION - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 35 Y SIGUIENTES DE LA LEY NRO. 18.125”, IUE 2–16033/2013.

RESULTANDO:

1.- A fs. 49/60 el Sr. H.D.A., promovió la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 35 y siguientes de la Ley No. 18.125, alegando infracción a los arts. 7, 72 y 332 de la Constitución Nacional así como los arts. 25 y siguientes de la Ley No. 15.737 que recoge el Pacto de San José de Costa Rica.

2.- Por Resolución DFA-0021-000371/2013 de 25.VII.2013, la Sede a quo, dispuso la suspensión de los procedimientos y la elevación de los autos a la Corporación (fs. 61).

3.- Recibidos los autos, por Providencia No. 1570 de 28.VIII.2013 la Corporación confirió traslado a las partes y vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 66).

4.- La representante de la Agencia Nacional de Vivienda, evacuó el traslado a fs. 72/75 vta., postulando el rechazo del planteo y, en igual sentido, se pronunció el Sr. Fiscal de Corte, en dictamen de fs. 80/81 vta.

5.- Por Providencia No. 1943 de 14.X.2013 se dispuso el pasaje a estudio de los autos (fs. 84).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia rechazará la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.

2.- En concepto de los Sres. Ministros de la Corporación –en coincidencia con lo expuesto por el Sr. Fiscal de Corte en su dictamen de fs. 80/81 vta.- la norma cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende ha sido definitivamente aplicada al excepcionante.

Si bien es cierto que el artículo 511 del Código General del Proceso regula la oportunidad en que se puede deducir la declaración de inconstitucionalidad como excepción o defensa “... en los procedimientos correspondientes, desde que se promueve el proceso hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente”, así como en la hipótesis de solicitud de oficio “... hasta que se pronuncie sentencia definitiva”, no existe el mismo límite temporal para los casos de inconstitucionalidad por vía de acción, determinando el artículo 508 del Código General del Proceso como presupuesto de la actuación: “Siempre que deba aplicarse una Ley o una norma que tenga fuerza de Ley...”. De lo que se desprende que no procede aplicar tal procedimiento cuando se trata de una disposición que ya ha sido definitivamente aplicada.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR