Sentencia Interlocutoria nº 231/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 24 de Julio de 2013
Ponente | Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº |
Jueces | Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO |
Materia | Derecho Penal |
Importancia | Alta |
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia en autos “AA; BB – Art. 31 de la ley 14.294 en la redacción dada por la ley 17.016 – IUE-89-6-2013” venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 16º Turno, a conocimiento de recurso interpuesto por la Sra. Defensora de particular confianza Dra. F.A. contra la resolución 2373 del 7 de setiembre de 2012, dictada por la Dra. J.S. con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Nacional de 10º Turno, Dra. D.S..-
RESULTANDO:
1) A requerimiento del Ministerio Público se dispuso el enjuiciamiento y prisión deAA y de BB imputados como autores de un delito previsto en el art. 31 de la ley 14.294 en la redacción dada por la ley 17.016.- Enjuiciamiento dispuesto luego de diligenciar prueba que, directa o indirectamente, reclamó la anterior defensora, Dra. L.E.P..-
2) La policía, con orden de allanamiento expedida por la A-quo, inspeccionó una vivienda donde funciona un almacén de propiedad de AA y de BB.- El encausado, además, vende metales.-
El Sub Comisario CC y el Agte. DD habrían encontrado una bolsa con una “tiza” de cocaína.- También llevaron una suma en dineros y billetes y moneda que no fue vinculada por la F. y la Juez como producto del narcotráfico.-
3) La Defensa, ya a cargo de la Dra. F.A., a fs. 63-66, sostuvo que ha quedado demostrado ampliamente que sus defendidos son personas de bien, refiriéndose a los testimonios de conducta que se recibieron a fs. 46-47.- Dijo que sus patrocinados negaron toda vinculación con venta de cualquier droga y que probaron hábitos laborales (un almacén y venta de metales).- Agregó que la sorprendió ampliamente que se procesara solamente con la prueba “aportada” por los aprehensores: una “tiza” de pasta base.- Ello por sí solo no puede conducir a la culpabilidad de los encausados, máxime cuando se trató de un procedimiento irregular e ilegal.- Afirmó que el matrimonio AA-BB fue utilizado para encontrar a una tercera persona que nunca apareció.- Dijo que, en los “negocios” que actúan como pantalla para la venta de alguna especie de estupefacientes, no se encuentra una cantidad menor a diez gramos, con la que no podría abastecerse a ningún comprador.- La suposición, dijo, es ridícula.- No fue ubicada droga fraccionada, pronta para la venta y los encausados no son consumidores.- Solicitó la nulidad de la actuación policial en el almacén EE, “claramente preparada a los solos efectos de presionar e intimidar a quienes allí viven para que le proporcionara información de un tercer (el FF FF) quien pese a ser familiar indirecto de los mismos, no frecuentaba el lugar, no frecuentaba el lugar y no podían saber donde ubicarlo”.- Consideró que la irregularidad del procedimiento resulta de las contradicciones en que incurrieron los aprehensores sobre la droga.- GG señala “…ninguno de los detenidos dijo que era de ellos…” (fs. 20).- DD afirma que AA dijo desconocer por qué la droga estaba allí (fs. 40), pero HH, a fs. 18, “…dijo que la droga era de él” y aclarando que él nunca se separó del mismo.-
No se realizó el acta de incautación prevista en el art. 201 del CPP, cuando tenían todas las garantías, ya que no encontraron resistencia de ninguno de los que allí estaban (almacén).- No existe eximente alguna para incumplir con esa formalidad ni para convalidar semejantes actuaciones.-
Por si fuera poco, dijo, los funcionarios se apoderaron de casi $ 12.980 (doce mil novecientos ochenta pesos), declarando haberse llevado $ 2.490 (dos cuatrocientos noventa pesos).- Ello refuerza y explica por qué no confeccionaron el acta de incautación, ya que la misma no habría sido firmada por ninguno de los presentes.- Estos mismos hechos fueron comunicados al Ministerio del Interior en denuncia 1957/2012.-
Solicitó la inmediata libertad, la remisión de testimonio al Juzgado Penal competente para investigar a los policías CC, HH, DD y GG y libramiento de oficio para que el Ministerio del Interior, Asuntos Internos...
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