Sentencia Interlocutoria nº 231/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 24 de Julio de 2013

PonenteDr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia en autos “AA; BB – Art. 31 de la ley 14.294 en la redacción dada por la ley 17.016 – IUE-89-6-2013” venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 16º Turno, a conocimiento de recurso interpuesto por la Sra. Defensora de particular confianza Dra. F.A. contra la resolución 2373 del 7 de setiembre de 2012, dictada por la Dra. J.S. con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Nacional de 10º Turno, Dra. D.S..-

RESULTANDO:

1) A requerimiento del Ministerio Público se dispuso el enjuiciamiento y prisión deAA y de BB imputados como autores de un delito previsto en el art. 31 de la ley 14.294 en la redacción dada por la ley 17.016.- Enjuiciamiento dispuesto luego de diligenciar prueba que, directa o indirectamente, reclamó la anterior defensora, Dra. L.E.P..-

2) La policía, con orden de allanamiento expedida por la A-quo, inspeccionó una vivienda donde funciona un almacén de propiedad de AA y de BB.- El encausado, además, vende metales.-

El Sub Comisario CC y el Agte. DD habrían encontrado una bolsa con una “tiza” de cocaína.- También llevaron una suma en dineros y billetes y moneda que no fue vinculada por la F. y la Juez como producto del narcotráfico.-

3) La Defensa, ya a cargo de la Dra. F.A., a fs. 63-66, sostuvo que ha quedado demostrado ampliamente que sus defendidos son personas de bien, refiriéndose a los testimonios de conducta que se recibieron a fs. 46-47.- Dijo que sus patrocinados negaron toda vinculación con venta de cualquier droga y que probaron hábitos laborales (un almacén y venta de metales).- Agregó que la sorprendió ampliamente que se procesara solamente con la prueba “aportada” por los aprehensores: una “tiza” de pasta base.- Ello por sí solo no puede conducir a la culpabilidad de los encausados, máxime cuando se trató de un procedimiento irregular e ilegal.- Afirmó que el matrimonio AA-BB fue utilizado para encontrar a una tercera persona que nunca apareció.- Dijo que, en los “negocios” que actúan como pantalla para la venta de alguna especie de estupefacientes, no se encuentra una cantidad menor a diez gramos, con la que no podría abastecerse a ningún comprador.- La suposición, dijo, es ridícula.- No fue ubicada droga fraccionada, pronta para la venta y los encausados no son consumidores.- Solicitó la nulidad de la actuación policial en el almacén EE, “claramente preparada a los solos efectos de presionar e intimidar a quienes allí viven para que le proporcionara información de un tercer (el FF FF) quien pese a ser familiar indirecto de los mismos, no frecuentaba el lugar, no frecuentaba el lugar y no podían saber donde ubicarlo”.- Consideró que la irregularidad del procedimiento resulta de las contradicciones en que incurrieron los aprehensores sobre la droga.- GG señala “…ninguno de los detenidos dijo que era de ellos…” (fs. 20).- DD afirma que AA dijo desconocer por qué la droga estaba allí (fs. 40), pero HH, a fs. 18, “…dijo que la droga era de él” y aclarando que él nunca se separó del mismo.-

No se realizó el acta de incautación prevista en el art. 201 del CPP, cuando tenían todas las garantías, ya que no encontraron resistencia de ninguno de los que allí estaban (almacén).- No existe eximente alguna para incumplir con esa formalidad ni para convalidar semejantes actuaciones.-

Por si fuera poco, dijo, los funcionarios se apoderaron de casi $ 12.980 (doce mil novecientos ochenta pesos), declarando haberse llevado $ 2.490 (dos cuatrocientos noventa pesos).- Ello refuerza y explica por qué no confeccionaron el acta de incautación, ya que la misma no habría sido firmada por ninguno de los presentes.- Estos mismos hechos fueron comunicados al Ministerio del Interior en denuncia 1957/2012.-

Solicitó la inmediata libertad, la remisión de testimonio al Juzgado Penal competente para investigar a los policías CC, HH, DD y GG y libramiento de oficio para que el Ministerio del Interior, Asuntos Internos...

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