Sentencia Definitiva nº 137/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 2 de Mayo de 2013

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 137 Ministro Redactor:

Dr. D.T.S..

Montevideo, 2 de Mayo de 2013.-

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados: "AA. Un delito de R. en grado de tentativa, en concurrencia fuera de la reiteración, con un delito de Lesiones Personales, en reiteración real con un delito de Atentado y un delito de Porte de arma por R..” IUE:104-155/2010, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del encausado D.. L.E., contra la Sentencia Nº 74 de fecha 31 de agosto de 2012 dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 15º Turno Dr. R.M.I. con intervención del Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 9º Turno Dr. E.R. y la Defensa de particular confianza del encausado, Dra. L.E..

RESULTANDO:

1) Se aceptan y tienen por reproducidas tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la Sentencia de Primer Grado, por ajustarse a las emergencias de autos.

2) Por la referida decisión se condenó AA, como autor penalmente responsable de un delito de rapiña en grado de tentativa, en concurso fuera de la reiteración, con un delito de lesiones personales, en reiteración real con un delito de atentado y un delito de porte de arma por reincidente a la pena de cuatro (4) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos previstos en el art. 105 del Código Penal, lit e).

Se relevaron como circunstancias alteratorias de la responsabilidad las agravantes especiales del uso de arma y la pluriparticipación (Art. 341 numerales 2 y 4 del C. Penal), y la agravante genérica de la reincidencia (Art. 48 C.P).

No se computaron atenuantes.

3) Contra la citada decisión, la Defensa del imputado interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación para luego en la oportunidad hábil expresar los siguientes agravios:

La recurrida agravia en cuanto considerar que en autos no se ha configurado la plena prueba de los delitos imputados, necesaria para consolidar la condena impuesta.

Manifiesta además que en la etapa de plenario, no se diligenció en su totalidad la prueba solicitada por la Defensa, en cuanto a la “declaración ampliatoria del encausado”, pese a que se especificó que se lo interrogaría acerca de sus actividades el día 6/10/2010, cosa que no sucedió sino que por el contrario se lo interrogó sobre el ilícito de la rapiña en grado de tentativa y lesiones que se le imputa.

Considera conforme lo expresado que la instrucción ha sido deficiente en cuanto al punto.

Estima que la etapa de sumario no ha aportado certeza acerca de la culpabilidad del encausado en los ilícitos de rapiña en grado de tentativa y de lesiones personales que se le imputan.

La incorporación a la causa de conclusiones y afirmaciones de las que luego no resultó prueba suficiente que las acrediten, reflejan por lo tanto la existencia de una instrucción insuficiente.

Señala además que se ha tomado en cuenta el pasado delictivo del encausado, siendo reincidente y registrando antecedentes por delitos de igual etiología, no corresponde formar en cuanto a su pasado para establecer la autoría de los hechos investigados.

Sostiene que la prueba se encuentra constituida por un solo reconocimiento realizado mediante una fotografía exhibida en Sede Judicial el día 15/10/2010.

Manifiesta a continuación que existe otro elemento indicador de lo sostenido anteriormente, esto es la circunstancia de que se hubiera identificado el automóvil de propiedad del encausado como partícipe en el hecho, también resulta insegura debido a que el número de matrícula fue aportado por una persona que no pudo ser...

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