Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000031/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 13 de Marzo de 2013

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
ImportanciaBaja

DFA-0009-000067/2013 SEF-0009-000031/2013

Montevideo, trece de marzo de dos mil trece.

Ministra R.: Dra. Graciela Gatti

Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell

Dra. A.M.M.

AUTOS: “A.L., y otros C/ MINISTERIO DEL INTERIOR - Recursos Tribunal Colegiado” – Ficha Nº 0002-106505/2011.

I) El objeto de la instancia está delimitado por los contenidos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia número 48 de 14 de junio de 2012, dictada por la anterior titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º Turno, Dra. L.O., por la que se amparó parcialmente la demanda promovida y se condenó al Ministerio del Interior a pagar a los actores las diferencias en los salarios, por no haber incluido el rubro 222 en la base de cálculo de la compensación prevista en el art. 118 de la Ley 16.320, más ilíquidos, teniendo presente el límite temporal dispuesto en el Considerando 4, sin especial condenación, (fs. 35-39).

II) Sostuvo la recurrente, (fs. 42-44) en lo concreto y sintéticamente, que la apelada le causa agravio porque incluyó el servicio 222 en la base de cálculo de la compensación prevista por el art. 118 de la Ley 16.320. No comparte la afirmación de la recurrida en cuanto a que el servicio mencionado se preste por el Estado a través de sus funcionarios. Cita jurisprudencia conforme a la cual el referido servicio constituye una labor voluntaria de carácter privado no inherente al cargo.

Tampoco comparte que el art. 118 de la Ley 16.320 no distinga entre rubros sujetos a montepío vigentes a la entrada en vigencia o no de la misma. Cita la posición de la Suprema Corte de Justicia, en la que se sostiene que está prohibido que se proyecte hacia el futuro normas de contenido presupuestal, circunstancia ésta que impide que se confiera alcance temporal indefinido a la disposición que concebía un beneficio salarial. Así mismo, cita también la posición del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º y 7º Turno, conforme a la cual sólo deben considerarse en el cálculo las previsiones presupuestales existentes al momento de su entrada en vigencia, y concluye que debe rechazarse la demanda ya que se pretende cobrar un lucro inexistente perjudicando al Ministerio del Interior y generando un enriquecimiento injusto de los actores.

III) Del recurso interpuesto, se confirió legal traslado (fs. 45) y al evacuarlo abogó el convocado por la desestimatoria de los agravios contrarios en las fundamentaciones desarrolladas, (fs. 47-49v.) se franqueó la correspondiente alzada, (fs. 51), recibidos los autos en la Sede, se dispuso el pasaje a estudio necesario y el dictado decisión anticipada (fs...

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