Sentencia Definitiva nº 10/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 27 de Febrero de 2013

PonenteDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
ImportanciaBaja

Sentencia Nro. 10/13.-

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministro Redactor: Dr F.C..

Ministros firmantes: Dra. M.A.; Dr. F.C.; Dra. R.P. (Suplente).

Montevideo, 27 de febrero de 2013.-

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “P., Blanca Celica y otros c/ Ministerio del Interior. Cobro de Pesos”, i.u.e. 2-31492/2010, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia Nº21 de fecha 30 de marzo de 2012, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno, Dra teresita Macció..-

RESULTANDO:

I.- Que por la referida Sentencia, se desestimó la demanda, con las costas y costos por el orden causado.

II.- Contra dicho dispositivo deduce recurso de apelación la parte actota, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.1088 y ss., expresando en lo medular que: a.- existe una errónea interpretación de la norma al establecer que el primer ajuste de haber de retiro fue calculado por el art.12 de la Ley 16.333, debiendo haber planteado el proceso de inconstitucionalidad de la ley ante la Suprema Corte de Justicia; b.- salvo dos de los actores, los demás son policías retirados que pasaron a tal situación con posterioridad a la promulgación de la referida ley, debiendo haberse aplicado el art.11 de la misma; c.- la demandada admite que recién a partir de la liquidación del 1/1/2009 (art.60 de la Ley 18.405) se cumplió, quedando lo anterior en contravención a las normas referidas. Por ello solicita se revoque la recurrida, acogiendo la pretensión de los actores.

III.- Sustanciada la impugnación, se evacua el traslado conferido, en escrito obrante a fs.1092 y ss., abogando por la desestimatoria de los agravios sostenidos por el contrario.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), integrada con la Sra Ministro Suplente por vacancia de uno de los miembros naturales, habrá de confirmar la Sentencia recurrida, y por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- De la lectura de la escueta apelación planteada emerge que el único agravio finca en que sostiene la apelante...

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