Sentencia Definitiva nº sef-0007-000060/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 9 de Abril de 2014

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaBaja

Sentencia Nº SEF-0007-000060/2014 DFA-0007-000161/2014

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministro Redactor: Dr. L.O..

Ministros firmantes: Dra. L.O.; Dra. M.A.; Dr. F.C..

Montevideo, 9 de abril de 2014.-

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “T.F., N. y otros c/ Ministerio del Interior y otros – Cobro de Pesos”, I.U.E 0002-046899/2010, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva Nº 37/2013 de fecha 29 de julio de 2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno.-

RESULTANDO:

I.- Que por la referida sentencia definitiva, se desestimó la demanda, sin especial condenación.

II.- Contra dicho dispositivo deduce recurso de apelación la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.87 y ss., expresando en lo medular que:

a- Del texto de las citadas normas –Ley 16.320 y Ley 16333 – no se puede inferir que las partidas sujetas a montepío que debían tomarse para el cálculo porcentual de la prima y la compensación sean solamente las vigentes al momento de la entrada en vigencia de aquéllas.

b- No resulta ajustado a derecho la desaplicación de normas jurídicas en la ausencia de previsión del crédito presupuestal que correspondería para pago de las multicitadas partidas.

En definitiva solicita se revoque la impuganda en cuanto no hizo lugar a la demanda y en su lugar se acoga la reclamación instaurada, en el acotado periodo de tiempo determinado por la interlocutoria Nº 3415/2011, mandándose a liquidar las sumas conforme lo dispone el art. 378 del C.G.P.-

III.- Sustanciada la impugnación, se evacua el traslado a fs.114 y ss., abogando la demandada por la desestimatoria de recurso.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art. 200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art. 61 inc. 1 LOT), habrá de revocar la sentencia recurrida, acogiendo parcialmente la demanda, y por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso que se analiza, se accionó por Cobro de Pesos -diferencias salariales- que se habrían originado en la omisión o error en la liquidación de: a) la compensación por permanencia prevista por el art. 118 Ley 16.320 (y modificativas: art. 36 Ley 16.462 y art. 144...

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