Sentencia Interlocutoria nº 412/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 20 de Noviembre de 2013

PonenteDr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “ AA. Un delito de ESTAFA. IUE 100.110/2013”, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso subsidiario de apelación interpuesto por la Sra Defensora, D.C.A., contra el auto de Procesamiento Nº 1170 de fecha 27 de julio de 2013, dictado por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 11º Turno, Dr. R.T., con intervención del Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 3º Turno, Dr. G.R.O..

RESULTANDO:

1)Por la referida decisión se dispuso el enjuiciamiento sin prisión de AA, imputada de la comisión de un delito de Estafa, imponiéndosele como medidas sustitutivas la obligación de presentarse tres veces por semana ante la Seccional Policial de su domicilio permaneciendo dos horas en cada oportunidad, durante 60 días.

2) Que a fojas 88 y siguientes , la Defensa impugna con reposición y apelación en subsidio, el precitado auto de procesamiento.

Al respecto, se agravia por considerar que es insuficiente la prueba de cargo recogida en la instrucción probatoria. En primer lugar , expresa que todo lo actuado en sede administrativa o policial no puede merecer credibilidad alguna, y por fuerza ha de ser soslayado como elemento de cargo.

Afirma que el procesamiento dictado fue “fulminante” y se desestimó la petición de la defensa, que reivindicaba la necesidad de abrir pieza presumarial, y no obstante, en el propio auto de enjuiciamiento se dispuso instruir prueba ( la remisión del cheque mencionado y copia de las facturas de la mercadería adquirida, que nunca se agregó, ni siquiera en el momento en que la denunciante de BB, CC hace la denuncia).

Que no hay posibilidad jurídica alguna de extraer elementos de convicción suficiente de este presumario y legitimar , en el plano del mérito probatorio, la interlocutoria recurrida.

La Defensa entiende que la actuación policial vicia desde el inicio todo el mérito probatorio, lo que permite afirmar que afecta la fundabilidad de la imputación, y viola las garantías mínimas que exige nuestro Derecho Penal mínimo, garantista y valorativo de los DDHH.

En opinión de la Defensa resulta claro que el proceso intelectual de valoración de la prueba preliminar y la formación de la evidencia convictiva quedó por demás resuelto anticipadamente “inaudita altera pars”.

En definitiva…. existió un apresuramiento indebido, ya que hubiera sido mucho mas garantista dejar abierto el presumario y continuar investigando, y no con el sentido como manifiesta el MP a los efectos de lograr con una prueba diabólica la impunidad de mi defendida sino a los efectos de desentrañar la verdadera contextualidad de los hechos y atento a la personalidad y perfil de la encausada demostrar su inocencia”.

Solicita que se revoque la decisión atacada y para el caso denegatorio, se franquee la alzada para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda.

3) Corrido traslado al Ministerio Público expresó : a) que la letrado patrocinante intenta por vía de un escrito con la comparecencia de numerosos vecinos del barrio y los fundamentos expresados en su recurrencia, manifestar como contexto de sus agravios; “ que la decisión del procesamiento sin prisión de su defendida fue producto de un indebido apresuramiento, realizando una valoración de los hechos descontextualizada, al extraer un sentido de los mismos, no en relación al conjunto probatorio, sino en la eficacia probatoria que cada uno de ellos tiene, la que resulta improcedente en tanto el art 216 del CPP, establece aún para la prueba indiciaria , su valor de relación causal, partiendo del hecho conocido , para arribar a la prueba de la existencia de producción del hecho desconocido, b) no cree que el obrar haya sido apresurado y descuidado en la reunión de las probanzas de cargo, cuando el mismo el día 26 y ante ciertas peticiones realizadas por la Sra Letrado patrocinante, solicitó verbalmente al Juez que se mantuviera la situación de la indagada, prosiguiendo las actuaciones al día siguiente, c) que la encausada fue claramente reconocida por varios testigos que dieron una descripción detallada de una mujer de unos 45 años( se encuentra en esa franja etaria) delgada, rubia, con pelo por debajo de los hombros, menor a 1,60/1,70 de altura (mide 1,50 fs 83); d) hubo de agregarse las circunstancias en que el hecho se produce, la dirección que coincide con la habitación en un edificio en la calle E., lo que refuerza el reconocimiento de la empleada del comercio, del otro empleado que la atendió DDy que la reconoció sin ningún tipo de dudas, el de la mercadería encargada, el lugar que debía dejarse y la persona que la recibe, e) que las garantías que fueron dadas a la procesada, llegaron al punto de disponerse en la Sede un...

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