Sentencia Interlocutoria nº SEI-0009-000091/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 17 de Diciembre de 2014

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
ImportanciaMedia

DFA-0009-000587/2014 SEI-0009-000091/2014

Montevideo, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell

Ministras Firmantes: Dra. Graciela Gatti

Dra. A.M.M.

AUTOS: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA – TOMA DE POSESIÓN” -- IUE: 0002-008510/2011.

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por A. contra la Sentencia Interlocutoria N° 283 de fecha 19 de Febrero de 2014 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno – Dra. M.B. - ordenó que A.L. ocurra por la vía procesal pertinente ante sede con competencia (fs. 127 y ss.).

II) Sostuvo que la sentencia le agravia en cuanto la S. señaló que el objeto del proceso se limita a la toma de posesión.

No comparte lo expresado por la S. en tanto conforme a la remisión del art. 52 la ley 18.125 al art. 388.2 aún no se ha agotado el proceso y corresponde satisfacer el crédito de A. sobre las sumas depositadas en autos.

El traslado no fue evacuado por A.N.V. y franqueado el recurso, se remitieron los autos a conocimiento de la S. (fs. 131 y ss.). Asumida competencia, previo pasaje a estudio se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 143 y ss.).

III) Los agravios patrocinados por A. se estiman contextualmente de recibo, razón por la cual corresponde arribar a decisión revisiva del fallo apelado en los contenidos que se intentaran explicitar a continuación.

IV) En el caso, la Agencia Nacional de Viviendas promovió proceso de toma de posesión del inmueble padrón 53.806 Unidad 005 con frente a la C.C.F.O. al amparo de lo previsto por el art 81.7 de la Carta Orgánica del BHU, por haberse procedido al remate extrajudicial (fs. 3 y ss., 14 y ss.)

Con posterioridad solicitó el levantamiento parcial del gravamen (fs. 26-28) que se proveyó de conformidad y la apertura de cuenta para el depósito del remanente (fs. 34 a vto.) a lo que también se proveyó de conformidad (fs. 36).

Con fecha 29 de marzo de 2012 compareció A.L.. informando y denunciando un crédito contra los demandados, perseguido en autos tramitados ante el Juzgado de Paz de la Capital de 39º Turno - A. Limitada c/ O.P.A. y otros Intimación IUE 2-61585/2008 – se solicitara la información correspondiente de esa sede y posteriormente que se sitúe su crédito en prelación y se libre orden de pago por el mismo (fs. 79).

La recurrida no hizo lugar a la...

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