Sentencia Interlocutoria nº SEI-0009-000091/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 17 de Diciembre de 2014
Ponente | Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº |
Jueces | Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA |
Importancia | Media |
DFA-0009-000587/2014 SEI-0009-000091/2014
Montevideo, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.
Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell
Ministras Firmantes: Dra. Graciela Gatti
Dra. A.M.M.
AUTOS: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA – TOMA DE POSESIÓN” -- IUE: 0002-008510/2011.
I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por A. contra la Sentencia Interlocutoria N° 283 de fecha 19 de Febrero de 2014 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno – Dra. M.B. - ordenó que A.L. ocurra por la vía procesal pertinente ante sede con competencia (fs. 127 y ss.).
II) Sostuvo que la sentencia le agravia en cuanto la S. señaló que el objeto del proceso se limita a la toma de posesión.
No comparte lo expresado por la S. en tanto conforme a la remisión del art. 52 la ley 18.125 al art. 388.2 aún no se ha agotado el proceso y corresponde satisfacer el crédito de A. sobre las sumas depositadas en autos.
El traslado no fue evacuado por A.N.V. y franqueado el recurso, se remitieron los autos a conocimiento de la S. (fs. 131 y ss.). Asumida competencia, previo pasaje a estudio se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 143 y ss.).
III) Los agravios patrocinados por A. se estiman contextualmente de recibo, razón por la cual corresponde arribar a decisión revisiva del fallo apelado en los contenidos que se intentaran explicitar a continuación.
IV) En el caso, la Agencia Nacional de Viviendas promovió proceso de toma de posesión del inmueble padrón 53.806 Unidad 005 con frente a la C.C.F.O. al amparo de lo previsto por el art 81.7 de la Carta Orgánica del BHU, por haberse procedido al remate extrajudicial (fs. 3 y ss., 14 y ss.)
Con posterioridad solicitó el levantamiento parcial del gravamen (fs. 26-28) que se proveyó de conformidad y la apertura de cuenta para el depósito del remanente (fs. 34 a vto.) a lo que también se proveyó de conformidad (fs. 36).
Con fecha 29 de marzo de 2012 compareció A.L.. informando y denunciando un crédito contra los demandados, perseguido en autos tramitados ante el Juzgado de Paz de la Capital de 39º Turno - A. Limitada c/ O.P.A. y otros Intimación IUE 2-61585/2008 – se solicitara la información correspondiente de esa sede y posteriormente que se sitúe su crédito en prelación y se libre orden de pago por el mismo (fs. 79).
La recurrida no hizo lugar a la...
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